REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 7 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000245
ASUNTO : OP01-D-2008-000245

AUTO DE REVISION DE MEDIDAS

Vistas las anteriores actuaciones, y por cuanto de la revisión de la causa que se sigue contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a realizar el presente revisión de la medida y computo y a los fines del mismo observa:

PRIMERO: En fecha 20/11/2008 se dicto sentencia en contra del adolescente, por considerarlo culpable del delito de Robo Agravado, y privación ilegitima de libertad, previsto en los artículos 458 y 174 del Código Penal, y le sancionó a UN (1) AÑO de privación de libertad y UN (1) AÑO de libertad asistida. En fecha 27-01-09 fue impuesto del auto de ejecución de la sentencia y para esa fecha había cumplido privado de libertad CUATRO (4) MESES, por lo que le faltaban por cumplir OCHO (8) MESES de esta sanción.

SEGUNDO: En fecha 11-06-2009 se sustituye la sanción de Privación de libertad, en la audiencia de revisión de medida se le modifica en cuanto al tiempo y se le rebaja SESENTA (60) DÍAS, es decir, DOS (2) MESES, del tiempo que le faltaba por cumplir de esta sanción, y le faltaban por cumplir para esa fecha (11-06-09) UN (01) MES Y CATORCE (14) DÍAS.; pero el Tribunal observo que durante el lapso de reclusión el adolescente había participado en todas las actividades educativas y ocupacionales desarrolladas en el Centro de Internamiento, y así mismo no consta que haya intervenido en problemas conflictivos, ni desobedecido las normas y reglamentos del Centro de Internamiento Los Cocos, por lo que considero que la sanción impuesta ha sido idónea y cumplió su fin, y razón por la cual se DECRETO cumplida la misma y la LIBERTAD del adolescente, todo ello fundamentado en las facultades que le confiere quien aquí decide el legislador de la Ley Especial en sus artículos 645, 646 y 647 de la Ley que rige la materia.

TERCERO: En relación a la Sanción de Libertad Asistida, consta en los folios 122 , 129 y 137 y 162 de la segunda pieza del Asunto, información de los Servicios Auxiliares que ha cumplido con las siguientes presentaciones 28-07-09, 11-08-09, 28-08-09, 14-10- 09, 05-11-09- y 26-03-10 por lo que ha cumplido con SEIS (06) MESES , faltándole por cumplir SEIS (06) MESES de sanción de Libertad Asistida.

En virtud de los motivos antes expuestos, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, realizo la revisión de la medida y hace siguiente pronunciamiento. En cuanto la sanción de LIBERTAD ASISTIDA en la de comparecer ante el equipo técnico de esta sección, a los fines de recibir orientación y asistencia de los profesionales a cumplido con SEIS (06) MESES , faltándole por cumplir SEIS (06) MESES de sanción de Libertad Asistida.. Notifíquese. Ofíciese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA

LA SECRETARIA,

Abg. Carmen Córdova.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

9:17 AM
Abg. Carmen Córdova.