REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 7 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000101
ASUNTO : OP01-D-2008-000101

AUTO DE REVISION DE MEDIDAS

Vistas las anteriores actuaciones, y por cuanto de la revisión de la causa que se sigue contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a realizar el presente revisión de la medida y computo y a los fines del mismo observa:

PRIMERO: En fecha 27/03/2009 se dicto Auto de Ejecución de la sentencia, en donde se Impone al adolescente de las sanciones de Privacion de libertad, por el lapso de Dos (02) años y SEIS (06) MESES, prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, consistente Privación de libertad.

SEGUNDO: En fecha 08-05-2009 se sustituye la sanción de Privación de libertad por las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y cinco (05) meses y Dieciséis (16) días, en lo que respecta a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, el adolescente deberá comparecer ante el equipo técnico de esta sección, a los fines de recibir orientación y asistencia de los profesionales que integran dicho equipo, con la periodicidad que ellos lo consideren, y en lo relativo a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, deberá el adolescente cumplir con las obligaciones de hacer: a) Continuar estudiando y demostrarlo ante el Tribunal cada dos (02) meses; b) Acatar las reglas y orientaciones que le establezca su tía y la pareja de esta, no ausentándose de dicho hogar, sin el permiso de las personas mayores que integran el mismo y c) No ausentarse del estado y del país sin previa autorización de este Tribunal.

TERCERO: En fecha 28 -10-2009, en cuanto a la sanción de Reglas de Conducta se procede a la modificación en la obligación de estudiar por trabajar; por lo que deberá consignar constancia de trabajo a este Tribunal cada Dos (02) meses.

CUARTO: Ahora bien, en cuanto a la sanción de Reglas de Conducta en la obligación de Trabajar, consta al folio 54 de la segunda pieza, constancia que acredita que se encuentra trabajando desde el mes de noviembre de 2009, hasta la presente fecha ha cumplido con SEIS(06) MESES y la faltan por cumplir Un (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECISEIS(16) DIAS y en relación a las otras obligaciones de hacer, Acatar las reglas y orientaciones que le establezca su tía y la pareja de esta, no ausentándose de dicho hogar, sin el permiso de las personas mayores que integran el mismo y No ausentarse del estado y del país sin previa autorización de este Tribunal , no se evidencia incumplimiento de las mencionadas obligaciones.

QUINTO: En relación a la Sanción de Libertad consta en autos información de los mencionados servicios auxiliares que ha cumplido con las siguientes presentaciones 01-6-09, 16-06-09,30-06-0, 27-08-09, 10-09-09 y 24-09-09,15.07-09, 30-07-09-08-10-09, 22-10-09 y 05-11-09 por lo que ha cumplido con cinco meses quince días faltándole por cumplir UN (01) AÑO de sanción de Libertad asistida, y en consecuencia se acuerda librar oficio a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes para solicitar el respectivo informe.

Por los motivos antes expuestos, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos:1.- En relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación de Trabajar, hasta presente fecha ha cumplido con SEIS (06) MESES y la faltan por cumplir Un (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECISEIS(16) DIAS, y en cuanto a las otras obligaciones no se evidencia incumplimiento y 2.- En cuanto La sanción de LIBERTAD ASISTIDA en la de comparecer ante el equipo técnico de la Sección de Adolescentes, a los fines de recibir orientación y asistencia de los profesionales a cumplido con CINCO (05) MESES y QUINCE (15) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO de sanción, se ordena oficiar a los Servicios auxiliares para la remisión del respectivo informe. Notifíquese. Ofíciese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA

LA SECRETARIA,

Abg. Carmen Córdova.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,



Abg. Carmen Córdova.




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