REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 6 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000076
ASUNTO : OP01-D-2009-000076

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N.02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 26/03/2010, dictada en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el Ordinal 8° del Articulo 452 del Código Penal vigente y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanciones impuestas a la adolescente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo previsto en los literal “B” del artículo 620 de la citada Ley Especial, y artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de SEIS (06) MESES, sanción ésta que consistirá en: 1.- Estudiar debiendo consignar constancia de estudios ante el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes correspondiente, a los fines de evidenciar el cumplimiento de la sanción impuesta. Siendo que este Tribunal se encargara de supervisar el cumplimiento de la presente sanción, se considera al mismo tiempo que en atención al mejor control y vigilancia de la ejecución de la sanción impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, lograr que cumpla con el objetivo de la ley, y lograr su reinserción familiar y social, este Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , designa que se consigne cada dos meses la constancia de estudio ante el Tribunal , para el seguimiento del caso. Cítese a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD ampliamente identificados en autos junto a su Defensa, para el día, veinticinco (25) de Mayo de 2010, a las 8:00 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerlos del presente auto. Ofíciese. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diaricese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. Petra Marcano De Cerrada
LA SECRETARIA,

Abg. Carmen Córdova

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. Carmen Córdova