REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 5 de Mayo de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000303
ASUNTO : OP01-D-2009-000303


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCION

Vistas las anteriores actuaciones y de la revisión efectuada en las actas que conforman el presente expediente este Tribunal para decidir observa: Primero: Se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la sanción prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (6) MESES, consistente en asistir y someterse a la supervisión de los especialistas que integran los Servicios Multidisciplinarios adscritos a esta Sección de Adolescentes, con la periodicidad que estos determinen de acuerdo al presente caso, y los profesionales determinaron que fuera cada quince (15) días. SEGUNDO: Ahora bien, se recibe informe del equipo multidisciplinario relativo a las Presentaciones del adolescente, consistente en la asistencia, orientación y supervisión del psicólogo, y trabajador social de los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes y se observa de la revisión del Asunto, que al folio 160 que corre inserto oficio s/n, procedente, donde informa que el referido joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA registra doce (12) presentaciones, que representan Seis (06) Meses , discriminados de la siguiente manera: 03-11-09,17-11-09, 01-12-09,15-12-09, 15-01-10, 01-02-10, 12-02-10, 26-02-10, 13-03-10, 26-03-2010, 12-04-10 y 26-04-201. TERCERO: Por cuanto, se desprende que el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha dado cumplimiento a la sanción impuesta de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de seis (06) meses, por lo que este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral. En virtud de ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente declara cumplida la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y se acuerda la cesación de la misma. Por los motivos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA y en consecuencia la CESACIÓN DE LA MISMA y acuerda la LIBERTAD PLENA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes. Diaricese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. CARMEN CORDOVA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. CARMEN CORDOVA











8:42 AM