REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 27 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000327
ASUNTO : OP01-D-2009-000327


Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, en la que se revisa la medida impuesta al mismo. Asimismo la solicitud del Defensor en la que manifiesta, en cuanto al examen social y psicológico indican el comportamiento que ha tenido el adolescente dentro del centro de internamiento, desde su ingreso a mejorado su conducta, se encuentra estudiando y realizando un curso de conservación de alimentos, ha ayudado alo instituto en la parte de refrigeración, lo cual se evidencia en el informe, que es colaborador en el centro y que de acuerdo al informe se evidencia que el mismo ha manifestado su arrepentimiento en relación a la conducta por la cual cometió el hecho, y solicito una oportunidad para que el mismo se reinserte a la sociedad y tal como consta en el contenido del expediente consta constancia de estudio y oferta de trabajo de mi defendido, para la cual solicito le imponga una sanción en Libertad, como lo es la prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistente en Reglas de Conducta. Por su parte la Representante del Ministerio Publico manifestó que reviso los informes de evolución practicados al sancionado, y en virtud de su contenido no considera oportuno sustituir la privación de libertad por una distinta, ello en virtud de que el informe de evolución psicológico, que su caso debe seguir bajo observación, con vigilancia de los registros de su conducta, tal como lo pauta el artículo 647 de nuestra ley especial. Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes, esta juzgadora, procede a revisar la medida y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida de Privación de libertad por otra medida menos gravosa, para decidir observa: vistos los informes que cursan en autos, consta al folio 54 informe de evolución del área psicológica en el cual señala que el adolescente en cuanto al l encierro le pega mucho, manifiesta quiero salir con mi familia, que en los últimos meses mantiene relación con los adolescentes cercanos, lo cual es positivo, que actualmente cursa curso de conservación de alimentos y misión robinsón II, que el informe neurológico establece que se encuentra dentro de los parámetros normales, que debe continuar cursando estudios y sometido a vigilancia de su conducta. En relación al aspecto social, manifiesta que cuenta con oferta de trabajo, que no se ha visto involucrado en ningún hecho contrario a las normas del Centro de Internamiento, que se ha involucrado bien con el grupo; en el folio Nº 72 consta oferta de trabajo, lo cual arroja como consecuencia que va en estado positivo de evolución Ahora bien, este tribunal, visto los avances que ha tenido el adolescente, y percibiendo la finalidad que tienen las medidas de lograr el pleno desarrollo del adolescente y siendo que la sanción de privación de libertad está cumpliendo con la finalidad y el efecto requerido para el adolescente lograr su adecuada convivencia en la familia y sociedad, un cuando consta oferta de trabajo, que en este tiempo de reclusión ha tomado conciencia del hecho por él cometido, debe trazarse un proyecto de vida que debe ser reforzado por el equipo multidisciplinario del centro de internamiento, pero aun no ha alcanzado la totalidad de las metas trazadas, por lo que se le insta a que continúe con su buen comportamiento a fin de que así lo reflejen los próximos informes y a sanción impuesta logre su finalidad, ya que depende de él, alcanzar el logro de las metas propuestas, para lograr la finalidad de las medidas en el presente caso, se requiere mantener la medida de privación de libertad conforme la solicitud de la representante del Ministerio Publico. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e”, para decidir observa: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de realizada por la defensa pública No. 01 de sustitución de medida de privación de libertad por otra menos gravosa y en consecuencia se ratifica la sanción de privación de Libertad. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras le falta por cumplir de la sanción de privación de libertad impuesta de la manera siguiente: ha cumplido con un lapso de NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir un lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, Y VEINTIUN (21) DIAS. Así se Decide.
La Juez de Ejecución,



Dra. Petra Marcano de Cerrada







LA SECRETARIA


Abg. Violeta Rodríguez Duarte