REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2004-000038
ASUNTO : OP01-D-2004-000038

Revisadas como han sido las actuaciones de la causa seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a revisar las sanciones impuestas al Joven Adulto de marras , consistente en Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas por el Lapso de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses respectivamente, y así mismo se observa lo siguiente: 1.-En fecha 30 de Junio de 2004, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes, dictó sentencia en contra del adolescente antes mencionado, imponiéndole la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas por el Lapso de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses respectivamente. 2.- Seguidamente en fecha 30 de Septiembre de 2004, este Tribunal dictó Auto de Ejecución en cumplimiento de la sentencia, con la IMPOSICION DE LAS SANCIÓNES DE REGLAS DE CONDUCTA UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES consistente en: 1.1) La Obligación de cursar estudios de Educaron formal, o trabajar. 1.2) la Obligación de presentarse cada Quince (15) dias ante el Tribunal de Ejecución. 1.3) La Obligación de no salir de su residencia después de las Siete (07:00 pm) Horas y Minutos de la Noche. 1,4) La obligación de no acercarse a la Victima Y la Sanción LIBERTAD ASISTIDA, AMBAS POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, consistentes en: la obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión de una persona capacitada designada para hacer el seguimiento del caso. 3.- En fecha Diez (10) de Agosto de 2007, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de la Sección Adolescentes del Estado Nueva Esparta ORDENO la Captura del hoy Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA. 4.- Visto Asimismo que en fecha Diez (10) de Julio de 2007 se Libro Orden de Captura y hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo de un lapso de tiempo de Dos (02) Años y Nueve (09) Meses, tiempo superior al establecido por el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para decretar la prescripción de la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas por el Lapso de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses respectivamente , impuestas al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; en consecuencia este Tribunal una vez confrontado el tiempo desde que la respectiva Orden de Captura fue Librada fecha en que se interrumpió la prescripción de conformidad con lo previsto en el Articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que declara que lo procedente en el presente caso es decretar la prescripción de la misma, en consecuencia la cesación y la libertad plena del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Especial. EN VIRTUD DE LO ANTES EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a y h” ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, AMBAS POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES RESPECTIVAMENTE , IMPUESTA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, EN CONSECUENCIA LA CESACIÓN DE LA MISMA Y LA LIBERTAD PLENA DEL ADOLESCENTE, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Asimismo se ordena dejar sin efecto la orden captura que se dicto en contra del adolescente. Notifíquese. Regístrese. Diaricese y déjese copia del presente auto.
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE


Asunto N° OP01-D-2004-000038
YTCA.-





11:31 AM