REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-004494
ASUNTO : OP01-P-2007-004494

Vistas las anteriores actuaciones, visto asimismo el escrito presentado por la ciudadana Defensora Pública Penal Nº 03 del la Sección de Adolescentes Dra. Geisha Camacaro Díaz, quien actúa en su carácter de Defensora del Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, mediante el cual solicita de este tribunal se sirva realizarle un computo del tiempo de sanción que lleva cumpliendo el referido Adolescente, procede este Tribunal de Ejecución conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a actualizar Cómputo De La Sanción impuesta al Adolescente XXXXXXXXXXXX , consistente en REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA , Por el Lapso de Un (01) Año y Seis (06) Meses y Por el Lapso de Un (01) Año , este Tribunal para proveer observa. Primero: En fecha 26-03-2010, se dictó Auto de Ejecución, mediante el cual este Tribunal procede a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Estado Nueva Esparta, en la cual sancionan al Adolescente antes mencionado a cumplir las siguientes sanciones: 1.-) REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA : Por el Lapso de Un (01) Año y Seis (06) Meses y Por el Lapso de Un (01) Año .Segundo: En relación a la sanción de Reglas de Conducta, consistente en: a) trabajar o estudiar; b) presentaciones periódicas ante este Tribunal de Ejecución; c) Prohibición de salir del Estado y del País, sin autorización del Tribunal y Libertad Asistida: consistentes en: recibir asistencia, orientación y supervisión en los Servicios Auxiliares de ésta Sección, Departamentos de Psicología y Trabajo Social, con la periodicidad que señale dicho Departamento. Tercero: Corre inserto al folio 143, escrito presentado por la Dra. Geisha Camacaro Díaz en el cual consigna CONSTANCIA DE ESTUDIOS, mediante el cual se certifica que el mismo curso estudios durante el lapso de marzo de 2009 hasta Julio de 2009; Media y Diversificada, periodo Marzo 2010 a Julio 2010 actualmente cursando. Cuarto: En relación a la sanción de Libertad asistida en cómputo de fecha 02-11-09, se declaró cumplida esta sanción de QUINTO: En cuanto a la sanción de Reglas de Conducta obligación de; a) trabajar o estudiar: Cursa en autos constancia de estudios al folio 140 de fecha 18-04-08 que evidencia el periodo de marzo a julio de 2008; Cursa al folio 209 Segunda Pieza constancia de estudio del periodo del 30-09-08 a febrero de 2009; Cursa al folio ¬¬¬¬95 de la Tercera Pieza; constancia de estudio del 25-02-09 correspondiente al semestre Once de educación básica, desde Mayo del 2008 a Febrero del 2009, asimismo cursa al folio 7 de la Cuarta Pieza de este Asunto, constancia de estudio del periodo de Septiembre de 2009 a Febrero 2010, también cursa al folio 144 constancia de estudios la cual señala que el referido sancionado se encuentra cursando estudios en el periodo comprendido entre Marzo de 2009 hasta Julio de 2010, por lo que se evidencia el cumplimiento de esta obligación, y en Prohibición de salir del Estado y del País, sin autorización del Tribunal, en autos no se evidencia incumplimiento de la mencionada obligación, por lo cual evidencia que ha CUMPLIDO con lo cual se declara cumplida la sanción de Reglas de Conducta de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la ley que rige la materia, se decreta la cesación de la misma y se acuerda su libertad plena. Por todo lo antes expuesto, en consecuencia este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, Este Tribunal conforme a las atribuciones conferidas en los artículos, 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara cumplida la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y en consecuencia se acuerda la cesación de la misma y libertad plena del adolescente IDENTIDAD OMITODA. Notifíquese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE














































9:16 AM