REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 18 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000224
ASUNTO : OP01-D-2008-000224


Vista el acta levantada por este Tribunal en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.Revisadas como han sido las actuaciones del Asunto, este Tribunal pasa de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y para decidir observa lo siguiente:

En fecha 01 de Abril de 2009, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes, dictó sentencia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N° V-XXXXXXXXXXX imponiéndole la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso Un (1) Año, por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto en el articulo 456 ultimo aparte del Código Penal y lo sanciono con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el literal B, del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 08 de mayo de 2009, este Tribunal dictó Auto de Ejecución en cumplimiento de la sentencia, con la imposición de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por el lapso de seis (6) Año, la cual consiste en la obligación de: 1) Retomar los estudios y habida cuenta de la situación individual del adolescente Richard Jesús Pérez, deberá incluirse en una Misión Educativa de las que adelanta el Gobierno Nacional, con el objeto de culminar los estudios de Educación Primaria.2) Recibir orientación de Trabajo Social y Psicológico por ante el Centro de Atención Comunitaria Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, con la regularidad que indiquen los profesionales adscritos a ese Servicio. 3) Prohibición de Ausentarse del Estado sin la previa autorización del Tribunal. 4) Participar al Tribunal cualquier cambio de domicilio. 5) Mientras retoma sus estudios a través del Sistema de Educación Formal, continuar la labor que actualmente desempeña como recolector de Pasaje en el Transporte Público a cargo del ciudadano Oscar Landaeta, perteneciente a la Línea de Villa Rosa desde las 07:00 de la mañana hasta las 06:00 de la tarde., imponiéndole sobre el mismo el día 25 de mayo de 2009.

Ahora bien, en relación a la sanción de Reglas de conducta, se observa a los folios 143 y 145 del presente asunto oficio procedente de los Servicios Auxiliares donde señalan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , no compareció por ante los mencionados departamentos y por cuanto desde la fecha que se impuso del auto de ejecución hasta la presente fecha, han transcurrido Un (1) Año, UN (01) Mes y Cuatro (04) Días. Visto que en fecha 24 de Abril de 2009, quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, y hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo Un(1) Año Un (01) Mes y cuatro (04) Días, tiempo superior al establecido por el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para decretar la prescripción de la sanción de Reglas de Conducta, impuestas por el lapso de Seis (06) Meses; en consecuencia este Tribunal una vez confrontado el tiempo desde que quedó firme la sentencia con el lapso impuesto para cumplir la sanción, declara que lo procedente en el presente caso es decretar la prescripción de la sanción de Reglas de Conducta de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Especial.

Por cuanto este Tribunal de Ejecución recibe el Oficio No. DG/JS-0932-12-09, emanado Comisario y Director General de la Policía Municipal de Mariño en el cual informa mediante Acta Policial que de acuerdo al ciudadano Luís Jesús Subero Salazar, titular de la cédula de identidad N° 7.193.354, residenciado en el sector Campomar en casa S/N donde funciona una bodega de color azul, manifestó a los efectivos que el adolescente no lo conocían en el sector, lo que dio motivo acordar su CAPTURA por intermedio de los cuerpos policiales regionales y nacionales, para lo cual se comisiona la práctica de la misma al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar; y por intermedio de los cuerpos policiales siguientes: Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta (INEPOL) y Policía del Municipio Mariño (Polimariño) quienes deberán dictar las órdenes pertinentes para que esta captura se realice a nivel nacional y regional y una vez lograda su captura sea Trasladado a la sede de este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y del Adolescente, y siendo capturado en fecha 17-05-2010 y puesto a la orden de este Tribunal en el día de hoy, siendo convocado una audiencia conforme el articulo 542 de la ley que rige la materia, para oírlo por el incumplimiento de la medida y en la Audiencia conforme a la solicitud de las parte se acordó la prescripción de la sanción impuesta al adolescente, por haber transcurrido el tiempo requerido y en consecuencia se acordó dejo sin efecto la orden de captura dictada por este Tribunal en fecha 24-03-2010.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hace los siguiente pronunciamientos : 1.- DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, IMPUESTA AL ADOLESCENTE y acuerda la Libertad Plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA 2.- Asimismo se acuerda librar los oficios correspondientes, a los fines de dejar sin efecto la orden de captura dictada por este Tribunal en fecha: 24-03-2010. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA.
LA SECRETARIA,

Abg. Violeta Rodríguez Duarte.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. Violeta Rodríguez Duarte.
2:12 PM