REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000066
ASUNTO : OP01-D-2010-000066
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 28/04/2010, dictada en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la Cedula de Identidad N° V- XXXXXXXXXX, de 17 años de edad, nacido en fecha 18 de Enero de mil novecientos noventa y tres (1993,) de profesión u oficio estudiante, residenciado en Sector OMITIDO, Urbanización OMTIDO, Calle Bolívar, Casa XXX, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMTIIDAS, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en la parte in fine del artículo 456 del Código Penal. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanciones impuestas a la adolescente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente ZXXXXXXXXXXXXXXXX, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, consistente : En Cuanto a la SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA: A) Deberá cursar estudios, debiendo consignar las correspondientes constancias de estudio y de asistencias a clases ante el Tribunal de Ejecución con la periodicidad que este Tribunal considere pertinente. B) Deberá presentarse una vez al mes ante el Tribunal de Ejecución de este Sistema. En relación a la SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA: A) Deberá acudir una vez al mes a recibir la orientación por la profesional de Psicología o de Trabajo Social adscritos a los Servicios Auxiliares de este sistema. Siendo que este Tribunal se encargara de supervisar el cumplimiento de la presente sanción, se considera al mismo tiempo que en atención al mejor control y vigilancia de la ejecución de la sanción impuesta al adolescente XXXXXXXXXX, lograr que cumpla con el objetivo de la ley, y lograr su reinserción familiar y social, conforme a lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien le corresponde vigilar el cumplimiento de la medida impuesta de conformidad con las atribuciones conferidas. Cítese a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ampliamente identificado en autos junto a su Defensa, para el día, veintiséis (26) de Mayo de 2010, a las 8:15 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerla del presente auto. Ofíciese. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diaricese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. Petra Marcano De Cerrada
LA SECRETARIA,
Abg. Violeta Rodríguez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
9:58 AM Abg. Violeta Rodríguez
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