REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000027
ASUNTO : OP01-D-2009-000027


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 08/03/2010, dictada en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° VXXXXX, natural de Cumana, Estado Sucre, , de Quince (15) años de edad, nacida en fecha 20/10/94, de oficio estudiante, residenciada en la Calle La Marina, Porlamar, Municipio Mariño de este estado, hijo de los ciudadanos Nancy del Valle Medina y Alpidio Mariagua Ruiz, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto en la parte in fine del artículo 452. Ordinal 8 del Código Penal. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanciones impuestas a la adolescente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescenteIDENTIDAD OMITIDA Z, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) MESES, consistente en la obligación de recibir asistencia, supervisión y orientación de la Psicólogo adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Adolescentes, cada Quince (15) días. Siendo que este Tribunal se encargara de supervisar el cumplimiento de la presente sanción, se considera al mismo tiempo que en atención al mejor control y vigilancia de la ejecución de la sanción impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , lograr que cumpla con el objetivo de la ley, y lograr su reinserción familiar y social, conforme a lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien le corresponde vigilar el cumplimiento de la medida impuesta de conformidad con las atribuciones conferidas. Cítese a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificada en autos junto a su Defensa, para el día, veintiséis (26) de Mayo de 2010, a las 8:30 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerla del presente auto. Ofíciese. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diaricese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. Petra Marcano De Cerrada
LA SECRETARIA,

Abg. Violeta Rodríguez Duarte
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. Violeta Rodríguez Duarte




10:33 AM