REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de mayo de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000100
ASUNTO : OP01-D-2009-000100


Vistas las presentes actuaciones, en la causa que sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, signado con el asunto penal OP01-D-2009-000100, este Tribunal conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del estudio minucioso de las actas que conforman el expediente, pasa de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 en concordancia con lo preceptuado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a realizar revisión de las medidas y computo de las sanciones impuestas al adolescente sancionado y para ello previamente observa: PRIMERO: En fecha 13/05/2009, el Tribunal en funciones de Control N° 1 de la Sección Adolescente, dictó sentencia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quedando definitivamente firme en fecha 18/05/2009, posteriormente este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes, en fecha 09/06/2009, procedió a ejecutar la respectiva sentencia, imponiéndose a estos en fecha 15/06/2009 de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en: 1.1) La Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 1.2) La prohibición de salir de su residencia después de las 5:00 P.M, a menos que se encuentre cursando estudios o en compañía de sus representantes legales, 1.3) la obligación de Trabajar y LIBERTAD ASISTIDA, consistentes en: la obligación de someterse a la supervisión y asistencia de los departamentos de Psicología, Psiquiatría y Trabajo Social de los Servicios Auxiliares del Equipo Multidisciplinario de la Sección Adolescentes, con una periodicidad de cada quince (15) días. Ambas sanciones en el lapso de UN (1) AÑO. SEGUNDO: En relación a la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA en la Obligación de Trabajar, el adolescente presentó constancia de trabajo inserta al folio 201 de la primera pieza del Asunto, donde se desprende un cumplimiento, hasta la fecha 08 de mayo de 2010, ha dado un cumplimiento para el momento de NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, restándole conforme al lapso cumplido DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS. Respecto a las Prohibición de salir de salir de su residencia después de las cinco (05:00) de de la tarde. Prohibición de consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no se desprende de las actas quebrantamiento por parte del sancionado de autos. TERCERO: En cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se presentó ante los departamentos de Psicología y Psiquiatría los días 28-05-2009, 15-06-2009, 30-06-2009, 15-07-2009, 29-07-2009, 09-09-2009 dando un cumplimiento de Tres (03) meses, faltándole por cumplir Nueve (09) meses y a través del informe enviado por estos departamentos en fecha 27 de octubre de 2009 registra la misma asistencia, lo que indica que no tiene cumplimiento posterior ante estos profesionales. Quedando en definitiva un cumplimiento de Tres (03) meses faltándole Nueve (09) meses. CUARTA: Se ordena solicitar informe actualizado al Equipo Multidisciplinario, a objeto de llevar un mejor control del cumplimiento por parte del adolescente. En virtud de lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a, b, e y h” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por mandato expreso del artículo 537 Ejusdem, procedió a realizar la revision y computo en las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA reflejando un cumplimiento de la siguiente manera: 1.- En cuanto la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de trabajar o estudiar, lleva cumplido NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, restándole por cumplir DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS. Respecto a las Prohibición de salir de salir de su residencia después de las cinco (05:00) de la Tarde. Prohibición de consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no se desprende de las actas quebrantamiento por parte del sancionado de autos. Y 2.- En relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, el adolescente ante los departamentos de Psicología y Psiquiatría, lleva cumplido Tres (03) meses, faltándole por cumplir Nueve (09) meses. 3.- Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario, solicitando informe detallado a objeto de llevar un mejor control del cumplimiento por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese. Regístrese. Ofíciese. Diarícese y déjese copia del presente auto
LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA. PETRA MARCANO CERRADA
LA SECRETARIA,

Abg. Carmen Córdova.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. Carmen Córdova.


PMC/mcoq