REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000150
ASUNTO : OP01-D-2008-000150

AUTO DE REVISIÓN Y CÓMPUTO DE SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA
Y REGLA DE CONDUCTA

Vistas las anteriores actuaciones. De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a la revisión y actualizar cómputo de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, que les fueron impuestas a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA titular de la cedula de identidad No. xxxxxxxxx y IDENTIDAD OMITIDA titular de la cedula de identidad No. xxxxxxxxxx ambos plenamente identificados en autos, impuestas por el lapso de DOS (2) AÑOS de cumplimiento simultáneo , y para decidir observa: PRIMERO: En fecha. 30.09-2008, se procedió a ejecutar las sanciones de Reglas de conducta consistente en las obligaciones de: a) Trabajar o estudiar y demostrarlo ante el Tribunal de Ejecución cada Tres (3) Meses. b) Se les prohíbe acercarse a la victima ciudadano Cesar Luis Rodríguez Díaz; c) Prohibición de salir después de las 6:00 pm de su domicilio y en cuanto la Libertad asistida asistir y recibir asistencia y orientación de los profesionales que integran el Centro de Atención Comunitaria de Porlamar (CAC), quienes deberán enviar informes al Tribunal de Ejecución. SEGUNDO: En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la sanción de 1.- Reglas de conducta: con la obligación de: a) En Trabajar o estudiar en autos NO CURSA constancias que acrediten cumplimiento de esta obligación y en consecuencia le faltan por cumplir DOS (2) AÑOS; b) en la obligación que prohíbe acercarse a la víctima NO SE EVIDENCIA que haya incumplido esta obligación; c) en la obligación salir después de las 6:00 pm de su domicilio NO SE EVIDENCIA que haya incumplido esta obligación. Y 2.- En relación la sanción de Libertad Asistida, en la obligación de asistir ante el Centro de Atención Comunitaria de Porlamar (CAC), en el Departamento de Psicología tiene las asistencias siguientes: Octubre y Noviembre del 2008, 10-12-08, 08-01-09, 16-01-09, 18-02-09, 19-03-09, 11-06-09, 16-07-09, con lo cual tiene demostrado que ha cumplido Nueve (9) presentaciones que equivalen a NUEVE (9) MESES de cumplimiento y le faltan por cumplir UN (1) AÑO TRES (3) MESES; En el Departamento de Servicio Social tiene las asistencias siguientes: 25-11-08, 10-12-08, 15-01-09, 19-03-09, 20-04-09, 06-05-09, 11-06-09, con lo cual tiene demostrado que ha cumplido Siete (7) presentaciones que equivalen a SIETE (7) MESES de cumplimiento y le faltan por cumplir UN (1) AÑO CINCO (5) MESES. TERCERO: Ahora bien, en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la sanción de 1.-Reglas de conducta: con la obligación de: a) En Trabajar o estudiar, en autos consta Constancias de trabajo, cursante al folio 55 donde consta que ha trabajado desde el 01-10-08 fechada 01-12-08, la cual acredita Dos (2) Meses de trabajo; Constancia de trabajo cursante al folio 189 donde consta que ha trabajado desde el 01-07-09 fechada 15-01-2010 la cual acredita seis (06) Meses y quince (15) días de trabajo; Constancia de trabajo cursante del folio 10 de la tercera pieza donde consta que ha trabajado desde 02-01- 09 fechada 30-06-09 lo que le acredita un cumplimiento de un (01) año dos (02) meses y trece (13) días y le faltan por cumplir nueve meses y diecisiete días b) en la obligación que prohíbe acercarse a la víctima y la obligación salir después de las 6:00 pm de su domicilio no se evidencia que hayan incumplidos estas obligaciones, y en cuanto la sanción de 2.-Libertad Asistida, obligación de asistir ante el Centro de Atención Comunitaria de Porlamar (CAC), en el Departamento de Psicología tiene las asistencias siguientes: 17-11-08, 08-12-08, 08-01-09, 16-01-09, 13-01-09, 02-02-09, 18-02-09, 03-03-09, 21-04-09, 20-05-09, 17-06-09, 04-07-09, 26-08-09, 21-09-09, 29-09-09, 21-10-09, 12-11-09, 09-12-09, 13-01-10, con lo cual tiene demostrado que ha cumplido Diecinueve (19) presentaciones que equivalen a UN (1) AÑO SIETE (7) MESES de cumplimiento y le faltan por cumplir CINCO (5) MESES. En el Departamento de Servicio Social tiene las asistencias siguientes: 25-11-08, 03-12-08, 18-12-08, 13-01-09, 15-01-09, 18-02-09, 03-03-09, 10-02-09, 18-03-09, 21-04-09, 20-05-09, 14-07-09, 26-08-09, 21-09-09, 11-11-09, 09-12-09, con lo cual tiene demostrado que ha cumplido dieciséis (16) presentaciones que equivalen a UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES de cumplimiento y le faltan por cumplir OCHO (08) MESES. En virtud de los antes expuesto, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a la revisión de la medida y computo y hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En Cuanto la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida que le fueron impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA: Reglas de conducta consistente en la obligaciones de: a) En Trabajar o estudiar, NO CURSA constancias que acrediten cumplimiento de esta obligación y en consecuencia le faltan por cumplir DOS (2) AÑOS; b) en la obligación que prohíbe acercarse a la víctima y en la obligación salir después de las 6:00 p.m de su domicilio, no se evidencia que haya incumplido esta obligación. En la sanción de Libertad Asistida, asistir ante el Centro de Atención Comunitaria de Porlamar (CAC) en el Departamento de Psicología tiene demostrado que ha cumplido Nueve (9) presentaciones que equivalen a NUEVE (9) MESES de cumplimiento y le faltan por cumplir UN (1) AÑO TRES (3) MESES; En el Departamento de Servicio Social tiene demostrado que ha cumplido Siete (7) presentaciones que equivalen a SIETE (7) MESES de cumplimiento y le faltan por cumplir UN (1) AÑO CINCO (5) MESES. SEGUNDO: En relación a la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida que le fueron impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA: Reglas de conducta consistente en la obligaciones de: a) En Trabajar o estudiar, tiene demostrado que ha cumplido un (01) año dos (02) meses y trece (13) días y le faltan por cumplir nueve meses y diecisiete días; b) en la obligación que prohíbe acercarse a la víctima y en la obligación salir después de las 6:00 pm de su domicilio no se evidencia que haya incumplido esta obligación. Y en cuanto la sanción de Libertad Asistida, asistir ante el Centro de Atención Comunitaria de Porlamar (CAC) en el Departamento de Psicología tiene demostrado UN (1) AÑO SIETE (7) MESES de cumplimiento y le faltan por cumplir cinco (5) meses; En el Departamento de Servicio Social tiene demostrado UN (1) AÑO CUATRO (04) MESES de cumplimiento y le faltan por cumplir OCHO (08) MESES. Así se decide. Se fija para el miércoles 26-05-2010 a las 9 am la Audiencia a fin de imponerlo del presente auto e instarlos al cumplimiento de las sanciones. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA

LA SECRETARIA,

Abg. Carmen Córdova.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,



Abg. Carmen Córdova.



11:44 AM