REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Tribunal Segundo de Control
Sección de Adolescente
La Asunción, 3 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000069
ASUNTO : OP01-D-2010-000069
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la causa seguida al adolescente ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA, contra quien, la Ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público, formuló acusación por la Comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal en funciones de Control Nº 02, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, ordena el enjuiciamiento del acusado y acuerda: hacer los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admitir totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico, contra el Ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado. Por los siguientes hechos: “horas de la madrugada del día 30 de marzo del año dos mil diez (2010), el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se desplazaba en compañía del ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ VERDE, por la Calle La Marina de Juan griego, en jurisdicción del Municipio Marcano de este estado, cuando fueron observados por funcionarios adscritos a la Comisaría de Juan Griego del Instituto Neoespartano de Policía mostrándose nerviosos y al ser revisados corporalmente le fue incautada una sustancia conocida como CLOROHIDRATO DE COCAINA, con un peso neto de veintitrés gramos con seiscientos setenta miligramos (23,670 gr.), así como también le fue incautado un bolso contentivo de hilo de coser, tijeras, un colador, arrojando resultados positivos en la determinación del consumo de sustancia incautada y en la manipulación y el consumo de marihuana. Acusado: IDENTIDAD OMITIDA; Calificación Jurídica: TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . PRUEBAS ADMITIDAS: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, se admite los siguientes medios de prueba para el juicio, por ser útiles, legales, licitas y pertinentes. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA FISCALIA: Testifícales: 1) Declaración de expertos Licenciados DEMIS VASQUEZ Y JESUS LUNA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Porlamar del estado Nueva Esparta, quienes practicaron la experticia química a la sustancia incautada y de consumo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. 2) Declaración de los funcionarios Agente VÍCTOR SALAZAR y AMILCAR SALAZAR adscritos a la Comisaría de Juan Griego del Instituto Neoespartano de Policía. Pruebas que se admiten por ser útiles, pertinentes, necesarias y legales en la demostración del hecho. Pruebas admitidas y promovidas por la Defensa: La defensa por su parte, en primer lugar se beneficiara de la comunidad de la prueba, de las promovidas por la Representante del Ministerio Público, e igualmente se le admitió la testimonial del ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ VERDE, coimputado en el presente asunto. De conformidad con lo dispuesto en el literal “g” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente se acuerda con lugar lo solicitado por el Dr. Pedro Linarez, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público y se decreta la Prisión preventiva como medida cautelar, por cuanto se observa que ha sido solicitada la Prisión preventiva como Medida Cautelar, por existir peligro de fuga, y en consecuencia se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público de decretar la PRISION PREVENTIVA como medida cautelar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia de Juicio Oral y Privada. En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el literal h del artículo 579 “EJUSDEM”, se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran al Tribunal de Juicio, y de conformidad con lo dispuesto en la citada ley en su literal i, se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal para que convoque al Juicio Oral y Privado en la presente causa, y así se decide. Remítase dentro de las cuarenta y ocho horas, en original con Oficios. Diarícese. Cúmplase
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO
LA SECRETARIA
Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA
Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO
12:20 PM
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