REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 28 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000145
ASUNTO : OP01-D-2010-000145
Celebrada como ha sido el día de hoy, Viernes Veintiocho (28) de Mayo del año Dos mil diez (2010), siendo la 4:42 horas y minutos de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por el Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público, DR. PEDRO LUIS LINARES, estando presentes la DRA. OSMARY ROSALES ESTRADA, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria de Sala, ABG. JOMARY VELASQUEZ MARCANO, el Alguacil JUAN SALAZAR, estando presente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente el Tribunal en funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, procedió a interrogar al adolescente si requería que se le designara, un defensor público especializado, a lo que respondió que por carecer de recursos deseaba le fuese nombrado un defensor Público, y estando de guardia el día de hoy la DR. JOSE LUIS GARCIA SOSA, la misma pasó a ser designada como defensa técnica del adolescente, y estando presente en este acto manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa del adolescente hoy presentado. Es todo”
DE LA SOLICITUD FISCAL
“De conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente pongo a disposición de este Tribunal al adolescente antes identificado quien fue detenido en horas de la noche del día de ayer, por funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Motorizada del Instituto Autónomo de Policía Municipal, quienes en el día de ayer 27 de Mayo de 2010, siendo aproximadamente las 4:30 horas y minutos de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje, cuando se desplazaban por la Avenida Juan Bautista Arismendi, en el retorno a la altura del sector Macho Muerto, de este Municipio, lograron avistar a aun ciudadano que les hizo llamado de atención a quien identifico como Concin Madrid Ramón Estaba, quien manifestó ser propietario de la Bloquera R.C.A ubicada en la Avenida Juan Bautista Arismendi entre los Sectores Macho Muerto y Doña Elisa, de este municipio, informando que Tres (03) Jóvenes montados dos de ellos en una moto de color roja y el otro en una de color negro, intentaron cometer un robo en el referido local, siendo infructuosa dándose a la huida por una carretera de tierra que se encuentra al lado de la mencionada bloquera, tomando esta información procedieron a dar un recorrido por el sector para tratar de ubicar a los presuntos delincuentes, donde a la altura de una colina de tierra que colinda con la avenida principal del Sector La Isleta II, logramos avistar 2 motos con 3 personas, todos con las mismas características, quienes al percatarse de la comisión policial emprendieron veloz carrera, dándole alcance entre una zona residencial y una zona enmontada, dándole la voz d elato y los mismos acatándolas, por lo que procedieron a la revisión corporal, luego se realizó una revisión minuciosa logramos encontrar en el bolsillo derecho del ultimo de los nombrados, seis (06) municiones calibre 38, marca Cavin sin percutir, al segundo de los nombrados en el interior del bolsillo izquierdo de su pantalón dos (02) envoltorios de material sintético de color verde, atado uno de su único extremo con el mismo material y el otro atado con un hilo de color blanco, contentivo cada uno en su interior de una sustancia granulada de color blanco y fuerte olor presuntamente droga. Así mismo consta en Experticia Toxicológica en vivo, signada con el Nº 9700-073-126, donde se evidencia que el adolescente resulto positivo en marihuana y cocaína recolectado en muestra de orina, Experticia Química Botánica Nº 9700-073-032, donde se observa el peso neto de de la cantidad incautada, 2 gramos con 950 mm de cocaína y Reconocimiento Legal Nº 175-05-10, practicada a las municiones para arma de fuego calibre 38. De las actas consignadas el Ministerio Público considera que estamos en presencia de la comisión de un delito que en esta audiencia precalifica como, POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto en el articulo 51 de la Ley de Armas y Explosivos. Solicito se acuerde la continuación del presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de recabar el resto de los elementos de convicción para determinar el grado de responsabilidad del adolescente. Finalmente solicito se decrete contra el adolescente MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL LITERAL C DEL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consistente en el cumplimiento de un Régimen de Presentaciones ante la Autoridad que determine este Tribunal, y con la periodicidad, que este considere prudente, a los fines de asegurar las resultas del presente proceso. Es todo.”
DE LA DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE
ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ IMPUSO AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, IMPUTADO DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569, relativos a la conciliación y remisión, “Ejusdem”, interrogando al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico, contestando el mismo de manera positiva. A CONTINUACIÓN LA CIUDADANA JUEZ LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN MANIFESTÓ SU DESEO DE DECLARAR Y EN ESTE SENTIDO EXPUSO: “En ningún momento que me pararon los policías me consiguieron droga solamente los cartuchos y entonces la camisa blanca y la gorra fue cuando fue a la casa a bañarme y a buscar los zapatos por eso fue q me vestí de blanco y solo tengo una gofra azul, yo estaba en el sector en la calle 10, lo único que me consiguieron fue con los cartuchos. Había 2 adultos y uno de ellos me dio la cola hasta la nueva Cádiz. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
“No me opongo a la medida solicitada por la representación fiscal y conforme al articulo 51 de la Constitución Bolivariana de Venezuela solicito copias simples de la presente, y que se prosiga el procedimiento por la vía ordinaria. Es todo
DECISIÓN
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y ANALIZADAS COMO HAN SIDO LAS ACTAS PRESENTADAS POR EL FISCAL SÉPTIMO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO EN ESTE ACTO, ESTE TRIBUNAL ANTRES DE DECIDIR, PREVIAMENTE OBSERVA: Consta del Acta Policial de detención de fecha 27-05-2010, en la cual se deja constancia que el adolescente fue detenido siendo las 4:30 horas de la noche aproximadamente encontrándose en labores de patrullaje, cuando se desplazaban por la Avenida Juan Bautista Arismendi, en el retorno a la altura del sector Macho Muerto, de este Municipio, lograron avistar a aun ciudadano que les hizo llamado de atención a quien identifico como Concin Madrid Ramón Estaba, quien manifestó ser propietario de la Bloquera R.C.A ubicada en la Avenida Juan Bautista Arismendi entre los Sectores Macho Muerto y Doña Elisa, de este municipio, informando que Tres (03) Jóvenes montados dos de ellos en una moto de color roja y el otro en una de color negro, intentaron cometer un robo en el referido local, siendo infructuosa dándose a la huida por una carretera de tierra que se encuentra al lado de la mencionada bloquera, tomando esta información procedieron a dar un recorrido por el sector para tratar de ubicar a los presuntos delincuentes, donde a la altura de una colina de tierra que colinda con la avenida principal del Sector La Isleta II, logramos avistar 2 motos con 3 personas, todos con las mismas características, quienes al percatarse de la comisión policial emprendieron veloz carrera, dándole alcance entre una zona residencial y una zona enmontada, dándole la voz d elato y los mismos acatándolas, por lo que procedieron a la revisión corporal, luego se realizó una revisión minuciosa logramos encontrar en el bolsillo derecho del ultimo de los nombrados, seis (06) municiones calibre 38, marca Cavin sin percutir, al segundo de los nombrados en el interior del bolsillo izquierdo de su pantalón dos (02) envoltorios de material sintético de color verde, atado uno de su único extremo con el mismo material y el otro atado con un hilo de color blanco, contentivo cada uno en su interior de una sustancia granulada de color blanco y fuerte olor presuntamente droga. Así mismo consta en Experticia Toxicológica en vivo, signada con el Nº 9700-073-126, donde se evidencia que el adolescente resulto positivo en marihuana y cocaína recolectado en muestra de orina, Experticia Química Botánica Nº 9700-073-032, donde se observa el peso neto de de la cantidad incautada, 2 gramos con 950 mm de cocaína y Reconocimiento Legal Nº 175-05-10, practicada a las municiones para arma de fuego calibre 38. Ahora bien, no obstante que ciertamente del presente procedimiento se ha evidenciado la incautación de un cartuchos sin percutir para arma de fuego calibre 38, y posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas es por lo que se decreta con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público, respecto a que se decrete la continuación del proceso por la vía ordinaria, con lo cual ha estado de acuerdo la defensa del adolescente de marras. Una vez analizados los elementos anteriormente descritos, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la continuación del presente procedimiento por la VIA ORDINARIA, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 551 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acoge la precalificación dada a los hechos como, POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto en el articulo 51 de la Ley de Armas y Explosivos. TERCERO: Se Decreta la Medida Cautelar prevista en el literal C del Articulo 528 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada Diez (10) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, a la cual no hizo objeción la defensa, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. CUARTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones en forma original a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Nueva Esparta”. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DRA. OSMARY ROSALES ESTRADA
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. JOMARY VELASQUEZ MARCANO
5:32 PM