REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 2 de Mayo de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000111
ASUNTO : OP01-D-2010-000111


En el día de hoy, Domingo (02) de Mayo del año Dos mil Diez (2010), siendo las 01:20 horas de la Tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES. Estando presentes el DR. JOSE ABELARDO CASTILLO, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, el Secretario de guardia, ABG. CARMEN CÓRDOVA, el Alguacil de guardia NESTOR HERRERA, estando presente el adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA. Igualmente se encuentra presente la representante legal del adolescente Ciudadana Niurka Velásquez, cedula de identidad N° 13.190.345. Seguidamente el Tribunal en funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, procedió a interrogar al adolescente si contaba con un abogado privado que lo representara en el presente acto o si requería que se les designara un defensor público especializado, a lo que respondió el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tener un abogado privado de su confianza, razón por la cual designaron como su abogado defensor al ciudadano Albert Rojas, inscrito en el instituto de previsión social bajo el Nº 127.398, estando presente el Abg. Albert Rojas, Defensa Privada, CON DOMICILIO PROCESAL: Centro Comercial la Estancia, Oficina N° L-15, Escritorio Juridico, frente al Terminal de pasajeros de Juan Griego, MUNICIPIO MARCANO DE ESTE ESTADO, quien estando presente en este acto, pasó a ser designado como defensa técnica del adolescente, y manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de constituir la defensa de los adolescente. A CONTINUACIÓN, EL CIUDADANO JUEZ CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES, QUIEN EXPUSO LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR DE CÓMO SUCEDIERON LOS HECHOS Y EN ESE SENTIDO MANIFESTÓ: “Pongo a disposición de este Tribunal al Adolescente antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien fue detenido en horas de la noche por funcionarios de la Comisaría de San Juan Bautista, toda vez que fue señalado por una persona, como la que se encontraba en una residencia ubicada en el callejón la cruz , sector el tuey san Juan bautista, municipio Díaz de este Estado, y manipulando un arma de fuego tipo escopeta causo la muerte del ciudadano Ronny Marín Valerio, quien de acuerdo a la inspección técnica suscrita por los funcionarios de la policía científica presentó una herida en la región orbital del lado derecho, encontrándose en el lugar la adolescente franmarys Díaz hermana del occiso. En virtud de esto se instruyeron las actas identificadas con el N° I-4951.73, nomenclatura de la sub- delegación de Punta de Piedras del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este estado, las cuales consigno en esta audiencia al igual que las actas policiales relacionadas con la detención del adolescente suscrita por funcionarios de la Comisaría de San Juan adscrita al Instituto Neoespartano de Policía. Del contenido de las mismas considera que estamos frente a un delito contra las personas, considera esta representación fiscal, estamos en presencia del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal. Solicito igualmente se acuerde la continuación del presente procedimiento por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO a fin de recabar cualquier elemento de interés criminalístico que sirva para determinar el grado de participación del adolescente en el hecho punible que se le atribuye, conforme a lo previsto en los artículos 551 al 561 de la Ley Especial. Finalmente solicito se decrete la MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL ARTÍCULO 582 LITERAL C DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, consistente en presentaciones periódicas ante la oficina de alguacilazgo; igualmente solicito se me expidan copias simples de la presente acta. Es todo.” ACTO SEGUIDO SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO DEL ADOLESCENTE, DR. ALBERT ROJAS, QUIEN MANIFESTO: “Solicito ciudadano Juez le sea cedido el derecho de palabra a mi defendido, y luego se me ceda de nuevo a mi, Es todo”. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ IMPUSO AL ADOLESCENTE IMPUTADO DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569, relativos a la conciliación y remisión, “Ejusdem”, interrogando al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y contestando el mismo de manera positiva, razón por la cual se procedió a cederle el derecho de palabra al imputado IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN MANIFESTÓ: “ yo estaba con la hermana de el, en mi casa y después el llego, nos fuimos para su casa a hacer la comida, después nos fuimos para el cuarto y cuando yo estaba boca abajo, el me agarro, yo salí y luego entramos el abrió el escaparate, y saco la escopeta, el la agarro, yo le dije dámela y cuando la fui a guardar se disparo, yo lo vi tirado en la cama, y luego salí a llamar a su hermana, y a mi mama, luego llego la policía”. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL LA DR. ALBERT ROJAS, DEFENSOR PRIVADO, A FIN DE QUE EL MISMO REALIZARA SUS ALEGATOS DE DEFENSA, Y A TAL EFECTO EXPUSO: “ ciudadano juez una vez escuchado lo expuesto por el ministerio publico, considera la defensa que la situación de hecho se aleja de la precalificación jurídica, puesto que el occiso le entrega el arma al imputado, el debía saber que era ilegal, igualmente se ve la entrevista del propietario del arma de fuego, igualmente se evidencia la buena relación entre el imputado y el occiso, considero que fue responsabilidad del occiso, considero que las medidas solicitas por el ministerio publico no debería ser, considero debería darse la libertad plena, por cuanto el adolescente se encuentra estudiando. así mismo solicito copias simples de la presente acta” es todo. Es todo”. Este Tribunal para decidir previamente hace las siguientes consideraciones: Cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos a la comisaría de San Juan Bautista, de fecha 01-05-2010, mediante la cual dejan constancia de la circunstancia de tiempo, modo y lugar como fue detenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando los mismo que siendo aproximadamente las 9: 20 horas y minutos del día de hoy, encontrándose estos funcionarios en labores de patrullaje recibieron llamado vía radiofónico por parte de la central de comunicaciones de la INEPOL, quien ordenaba se trasladaran hasta la calle principal del tuey, en donde se encontraba un ciudadano que estaba muerto, a causa de un disparo por arma de fuego, se trasladaron los mismos hasta el lugar indicado en donde constataron la veracidad de los hechos entrevistándose igualmente con una ciudadana quien manifestó ser hermana del ciudadano muerto, indicando los mismos funcionarios que esta le manifestó, que escucho un tiro de arma de fuego, observando que en su casa salía corriendo un muchacho de nombre WILNY JOSE, quien es vecino del sector y primo de su cuñada, ella fue a ver lo que sucedía y se percató que su hermano estaba muerto, de igual manera nos indico la residencia en donde se encontraba el adolescente que había salido corriendo de la casa en donde se encontraba el ciudadano muerto, posteriormente los funcionarios se trasladaron hasta la casa en cuestión logrando entrevistarse con el ciudadano wilmer Gómez, progenitor del adolescente, informándole los funcionarios el motivo de su presencia….Cursa igualmente acta de investigación penal de fecha 01-05-2010, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y criminalísticas sub- delegación de Punta de Piedras, mediante la cual dejan constancia que en este misma fecha se recibió llamada telefónica, mediante la cual informan que en una casa ubicada en el callejón la Cruz, del sector el tuey san Juan bautista una persona había resultado muerta al recibir un disparo de escopeta, trasladándose el detective Abg. Carlos Rios, en compañía de los funcionarios detective Gregorio Salazar y Agente Luis La Rosa, hacia la dirección en cuestión una vez en esta luego de varias pesquisas, logramos ubicar la casa en cuestión donde luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones fuimos recibidos por la adolescente FRANMARYS DEL JESUS DIAZ VALERIO, a quien luego de imponerle el motivo de la comisión manifestó tener conocimiento del hecho que se investiga señalándonos el sitio exacto donde se cometió el hecho, localizando en el primer cuarto de la referida vivienda encima de una cama el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición de cubito dorsal, presentando una herida anfractuosa en la región orbital derecha, al lado de este se ubica en la cama una escopeta calibre 12, marca jj sarasqueta y al lado de esta una concha del mismo calibre con signos de percusión las cuales se colectan como evidencia de interés criminalistico…..Igualmente los funcionarios actuantes manifiestan sostuvimos entrevista con el sub-Inspector Pallares adscrito a la Comisaría de INEPOL de San Juan Bautista, quien me indico que en relación al hecho en cuestión en el comando supra mencionado se encuentra detenido un adolescente, en tal virtud una vez realizada la inspección técnico policial, al sitio del suceso, se procedió a trasladar al cadáver a la morgue del Hospital Luis Ortega, donde se le apreció una herida anfractuosa en la región orbital derecha, con exposición de masa encefálica y perdida total del ojo realizándose la correspondiente inspección técnico policial…“. Se observa así mismo inspección tecnica 223, de fecha 01-05-2010, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y criminalísticas sub- delegación de Punta de Piedras, agente Luis La Rosa y detectives Carlos Ríos y Gregorio Salazar, realizada en el lugar de los hechos dejándose constancia de lo siguiente: se trata de un sitio de suceso cerrado, correspondiente a una vivienda de tipo familiar, de una sola planta, presenta como acceso una puerta de metal tipo batiente, con cerradura fija sin signos de violencia, posterior a esta se nota que esta casa se haya construida en paredes de bloques frisada y pintada de color blanco, piso de cemento pulido, techo de laminas de asbesto, notándose un salón amplio…..”prosiguiendo dicha inspección se encuentra dentro de dicha vivienda una habitación, presentando como acceso una puerta de madera del tipo batiente, con cerradura de pomo en buen estado, en el interior de esta se nota en el lado izquierdo un escaparate prosiguiendo al lado derecho una cama individual, seguido una cama matrimonial, se aprecia encima de esta en posición cubito dorsal, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, portando como vestimenta un pantalón jeans colosr azul, seguido orientado en sentido oeste, a 10 centimetros del occiso se observa una concha calibre 12, al lado de esta a quince centrimetros se aprecia una escopeta marca J.J sarasketa, serial 49684, calibre 12, posteriormente al lado de la referida cama se puede ver una charca de una sustancia color pardo rojiza….” Se deja constancia igualmente en dicha acta de inspección la fijación fotografía en el sitio en general colectándose la escopeta y la concha como evidencias. Asi mismo cursa en autos planilla de custodia N° 042, en la cual se mantiene en resguardo una escopeta marca sarasketa calibre 12.Se observa asi mismo que existe una inspección técnica signada con el N° 224, de fecha 01-05-2010, suscrita por los funcionarios luis la Rosa, Carlos Rios y Gregorio Salazar funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y criminalísticas sub- delegación de Punta de Piedras, realizada en la morgue del Hospital Luís Ortega, al cadáver de la victima, dejándose constancia que al examen externo realizado el mismo presenta una herida anfractuosa en la región orbital lado derecho, producida por el paso de un proyectil varios, disparado por arma de fuego, fijándose fotográficamente en general y en detalle la herida. Así mismo puede observarse el acta de entrevista realizada a la ciudadana Franmarys del Jesús Díaz Valerio, en la sub- delegación de Punta de Piedras del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y criminalísticas, mediante la cual expuso : “ yo estaba preparando comida en la cocina que queda en la misma sala de mi hermano regulo, y en el cuarto estaban mi hermano ronny marin Valerio y un menor de edad de nombre IDENTIDAD OMITIDA, y en eso escucho el ruido del tiro y pensaba que era en el frente de mi casa, la puerta del frente de mi casa estaba cerrada, igual la del cuarto donde estaban ellos, cuando voy hacia el cuarto y le voy a pregunta a IDENTIDAD OMITIDA que paso, el ya iba corriendo del cuarto, y veo que mi hermano estaba acostado desangrado sobre la cama, con un brazo debajo de la cabeza y el otro colgando, vi si tenia pulso y ya estaba muerto”. Así Mismo podemos observar la declaración rendida por el ciudadano Regulo Ramón Marín Valerio, en fecha 02-05-2010, rendida en el Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y criminalísticas sub- delegación de Punta de Piedras, manifestando el mismo lo siguiente :” yo me encontraba de viaje en la ciudadano de maturín, y recibí una llamada telefónica, donde me informaban que mi hermano RONNY ANTONIO MARIN VALERIO, que se había pegado un tiro con una escopeta de mi propiedad, en un cuarto de mi casa, yo hable vía telefónica con mi menor hermana de nombre franmarys diaz, y ella me contó que estaba cocinando cuando escucho un disparo, y cuando va al cuarto vio a mi hermano y lo ve muerto, y al menor IDENTIDAD OMITIDA que sale corriendo”. Así mismo se observa informe pericial realizado a un arma de fuego de tipo escopeta, calibre 12, marca JJ SARASKETA, serial N° 49684, y a una concha para arma de fuego tipo escopeta, calibre 12 elaborada en material sintético de color azul, metal y fulminante con signos de percusión. Con todos estos elementos antes descritos este decidor considera que existen amplios y suficientes elementos de convicción mediante lo cual hacen presumir que el adolescente imputado pueda ser participe de el delito calificado por la representante Fiscal, por ello acoge la calificación dada a los hechos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal, se prosigue el procedimiento por la vía ordinaria, se imponen la MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL LITERAL C del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo. Por estos elementos, quien aquí decide estamos en presencia de una detención conforme al artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por ello se acuerda la continuación del procedimiento por la vía ordinaria. Se estima con lugar la calificación dada a los hechos por el Ministerio Público del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal. Se decreta la libertad del adolescente y consecuencialmente con lugar lo solicitado por el Ministerio Público en el sentido de imponer la medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo cada quince (15) días). En tal sentido este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se estima procedente ACORDAR LA CALIFICACIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO COMO ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en virtud de la solicitud realizada por el Ministerio Público a la cual no se opuso la defensa, a los fines de esclarecer la verdad de los hechos. SEGUNDO: Ahora bien, se Acoge la precalificación realizada en esta Audiencia el Ministerio Público del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal, por considerar que existen suficientes elementos de convicción procesal para considerar que el adolescente hoy presentado es autor o partícipe del delito atribuido por el Ministerio Público en la presente audiencia. TERCERO: Se impone la medida cautelar prevista en el literal C del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 15 días ante la oficina de alguacilazgo. CUARTO: Se ordena la practica de las evaluaciones Psico-sociales, ante los especialistas del equipo multidisciplinario adscritos a esta Sección Adolescentes, para el día 06-05-2010, a las 11:00 horas de la mañana . QUINTO: Se ordena agregar a los autos lo consignado por la Representación Fiscal. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se deja constancia que la motiva de la presente decisión ha sido explanada en la presente acta y leída a las partes, y en tal sentido se registrara en el rubro de resoluciones del Sistema juris 2000, sin documento asociado, solo a efectos estadísticos .ASI SE DECIDE. Siendo las 02:25 horas y minutos de la tarde, este Tribunal declara concluida la Audiencia. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se ordena remitir las presentes actuaciones en su forma original al Fiscal del Ministerio Publico. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad, firman:
JUEZ DE CONTROL Nº 02,

DR. JOSÉ ABELARDO CASTILLO


EL SECRETARIA GUARDIA

ABG. CARMEN CORDOVA.