REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 14 de Mayo de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000126
ASUNTO : OP01-D-2010-000126


AUTO DECRETANDO DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Celebrada como ha sido AUDIENCIA ORAL, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. ZARIBELL CHOLLETT, estando presente la Dra. OSMARY ROSALES ESTRADA Juez Temporal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria de guardia, ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO, y el Alguacil JESUS GUERRA. Estando presente el adolescente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado por parte de los funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Nueva Esparta, A continuación se procedió a interrogar al adolescente imputado, si tenía un defensor privado o si requería que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondió que por no poseer recursos económicos para ello, solicitaba se le nombrara un defensor público que lo asistiera, en virtud de lo cual el Tribunal procedió a designarle como defensor al Dra. MARIA DE LOS ANGELES TOMEDES, Defensor Publico Nº 01 de esta Sección, quien por encontrarse de guardia el día de hoy se encuentra presente, por lo que expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de constituir la defensa”.

DE LA SOLICITUD FISCAL

"Pongo a disposición de este Tribunal, a la adolescente antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien fue detenido por los funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas del estado Nueva Esparta, en virtud de que se verificó por el sistema de información policial que se encontraba requerido por el Tribunal Segundo de Control de la sección de adolescente BP01-A-2009-000140 de fecha 19/03/2009 por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO. En tal sentido se solicita este Tribunal, que decline la competencia del presente asunto a su tribunal natural y ordene a los funcionarios del CIPC su efectivo traslado al Estado Anzoátegui. Es todo”. A CONTINUACIÓN SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA Nº 01 DE ESTE SISTEMA, Dra. MARIA DE LOS ANGELES TOMEDES, QUIEN EXPUSO: “Solicito al tribunal se le ceda la palabra al joven adulto hoy presentado ante este despacho, conforme lo preceptuado en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes. Es todo”



DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

LA JUEZA IMPUSO AL HOY JOVEN ADULTO DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 90 y 538, 540 al 546 y 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando su voluntad de declarar, y en consecuencia, se procedió a tomarle declaración, al joven adulto SIMON BENITO CURBATA, quien estando libre de juramento, apremio o coacción de ninguna naturaleza, y asistido de su defensor, EXPUSO: “ Yo fui capturado en mi lugar de trabajo, ciertamente yo tuve un problema en el estado Anzoátegui, cuando yo era adolescente pero yo cumplí con todo lo que me impuso el tribunal. Es todo”.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Visto lo solicitado por el Ministerio Público, así como de la revisión efectuada de las actas puestas de manifiesto en este acto, esta defensa solicita con todo respeto a este Tribunal se decline la competencia del conocimiento del presente asunto a la jurisdicción del estado Anzoátegui, donde es requerido conforme la orden de captura de fecha 19/03/2009. Finalmente solicito me sean expedidas copias simples del presente acta. Es todo”.

DECISIÓN

Oídas las exposiciones del Ministerio Público y de la defensa, el adolescente y examinadas las actas que presenta el Ministerio Público contentivas del procedimiento policial en el cual se señala que el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra requerido por el Tribunal en funciones de Control Nº 02 de la Sección Adolescentes de la ciudad de Barcelona del estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en el asunto penal Nº BP01-A-2009-000140 de fecha 19/03/2009, según registro de información policial (SIPOL). TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Ordena Declinar la competencia del presente asunto al Tribunal Segundo de control de la Sección Adolescentes de la ciudad de Barcelona del estado Anzoátegui, en virtud de ser esa Instancia quien lo requiere por orden de captura de fecha 19/03/2009. En el Asunto Penal Nº BP01-A-2009-000140. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub- delegación Punta de Piedras, a objeto de que se realice lo conducente a los fines de trasladar al joven IDENTIDAD OMITIDA, hasta la sede del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Barcelona del estado Anzoátegui.
LA JUEZ DE TEMPORAL CONTROL Nº 02

Dra. OSMARY ROSALES ESTRADA
LA SECRETARIA


ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO



2:25 PM