REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Tribunal Segundo De Control
Sección Adolescente
La Asunción, 1 de Mayo de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000110
ASUNTO : OP01-D-2010-000110

ACTA DE AUDIENCIA CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO
Se da inicio la presente Audiencia el día de hoy Sábado Primero (01) de Mayo de dos mil diez (2010), siendo las Nueve y treinta horas y minutos de la mañana (12:30) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por el Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, Dr. PEDRO LINARES, estando presente el Dr. JOSE ABELARDO CASTILLO, Juez temporal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria de Guardia, Abg. JOMARY VELASQUEZ MARCANO, el Alguacil de Sala ciudadano MARIO TINEO, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. A continuación se procedió a interrogar a al adolescente imputado, si tenía un defensor privado o si requería que se le designara un defensor público especializado, manifestando el mismo que en este momento se encontraba asistido de abogado Defensor Privado, quien encontrándose en la sala se identifico, ABG. MARTÍN FÉLIX MALAVER LUNA, titular de la cedula de identidad V- 16.825.949, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 123.350, dejando como domicilio procesal, Sector Sabana de Guacuco, calle el Medio, Casa S/N, Frente recién frisado, al lado de la Bodega NINO, Municipio Arismendi, quien manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de constituir la defensa. Es todo”. DE SEGUIDA EL CIUDADANO JUEZ CONCEDE LA PALABRA A EL FISCAL AUXILIAR SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO Dr. PEDRO LINARES, QUIEN EXPUSO LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR DE CÓMO SUCEDIERON LOS HECHOS Y EN ESE SENTIDO MANIFESTÓ: Pongo a disposición de este Tribunal a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien fue detenido por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, siendo aproximadamente las 10:25 horas de la noche se presentó el ciudadano Ramón Martínez Lunar, quien informo que había visto y reconocido a la personas que lo había agredido el día sábado, razón por la cual se conformo una comisión un vehiculo de la ONA con la finalidad de identificar a los agresores estando en el Sector Guacuco, dirección a la playa se avisto un grupo de Cinco (05) ciudadanos siendo identificados como El Chuki, El Tabaco, El Cristo, Manchas y El Poñeco, se procedió a la revisión corporal de conformidad con el 205 Código Orgánico Procesal Penal, pudiéndole incautar al ciudadano que dijo llamarse IDENTIDAD OMITIDA, El Chuki, una escopeta doble cañón, con empuñaduras de madera, calibre 16, serial se lee AYA, serial 6655 y en el bolsillo derecho del bermuda Seis (06) envoltorios de material sintético, color transparente, contentivo en su interior de la presunta droga marihuana, dos (02) envoltorios, material sintético color verde claro, contentivo en su interior de la presunta droga denominada marihuana, dos envoltorios, material sintético, color amarillo con negro, contentivo en su interior de la presunta droga denominada marihuana, tres (03) envoltorios de material sintético, color transparente, contentivo en su interior de la droga denominada cocaína, consta experticia química botánica, muestra 1 marihuana, con peso neto 1 gramo con 50, muestra 2 cocaína base, peso neto 1 gramo con 50, experticia toxicológica practicada en vivo resultando positivo en consumo de marihuana, negativo cocaína. De todo lo anteriormente expuesto este representante del Ministerio Publico que del contenido de las actas se desprende que estamos en presencia de un delito de orden público, que se precalifica como PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas . Solicito igualmente se acuerde la continuación del presente procedimiento por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de proseguir con la investigación y determinar el grado de responsabilidad del adolescente. Finalmente solicito la aplicación de la MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL LITERAL “C” DEL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por no ser merecedor de sanción privativa de Libertad y solicita Copias Simples de las actas procesales y de las actas, consigno a continuación en este acto experticia realizada al arma de fuego, Registro de Cadena de Custodia, Denuncia formulada por la Ciudadano Yubiri Victoria Rojas Marcano, Denuncia del ciudadano José Rafael Rangel Gonzáles y Luis Arcángel Cabello Sánchez. Es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A EL , ABG. MARTÍN FÉLIX MALAVER LUNA, DEFENSOR PRIVADO QUIEN EXPUSO: “Rechazo todo lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, y me amparo en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a lo dispuesto en el articulo 253 Código Orgánico Procesal Penal, se observa que mi defendido presenta buena conducta, por no poseer registros policiales, por ello solicito medida cautelar”. Es Todo. ACTO SEGUIDO EL CIUDADANO JUEZ IMPUSO AL ADOLESCENTE, de los Derechos y Garantías Constitucionales consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así como también se le impuso sobre la admisión de los hechos, establecida en el artículo 583 de la Ley Especial y artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Interrogando al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y expresó que sí, así como también manifestó su voluntad de declarar y en consecuencia se le cede la palabra al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: “Yo estaba sentado en una casa que queda por los lados de la 5 esquina a donde venían los muchachos a comprar a la bodega y yo le pregunte a donde van, a la bodega a comprara una tarjeta y un paquete de arroz, después yo me fui detrás de ellos cuando llegue a la farmacia venia una camioneta blanca, abrieron las 4 puertas se bajaron, me detuvieron ahí nos revisaron y no teníamos nada y unas personas que estaban ahí nos vieron cuando nos revisaron y no teníamos nada, de ahí nos taparon la cara y nos montaron en la camioneta a mi me metieron en una maleta, yo le pregunte que si íbamos al comando y nos llevaron al tirano, en un casa abandonada de ahí nos lanzaron ahí me agarraron y me dieron golpes me preguntaron que donde estaba el arma que si tenia la droga me metieron la pistola en la boca, agarraron un tubo de agua me metieron la cabeza ahí como 7 veces y agarraron me pusieron una bolsa negra en la cara me estaban asfixiando, desde ahí me dieron patadas en el estomago y me dijeron que tenia 15 minutos para hablar y yo le dije que, que iba hablar si no tenia delito para estar corriéndole al gobierno, de ahí me agarro y me dijo que me iban a matar, de ahí me agarraron me dieron patadas y después me soltaron, me amarraron y ahí agarraron a los otros muchachos le hicieron lo mismo y le dieron bastantes golpes y estaban llamando a una persona para que le trajera la droga para sembrarla, de ahí nos sembraron y desde ahí nos agarraron, fue a la 6:30 de la tarde de ahí nos llevaron al comando a la 1 de la mañana, cuando llegaron al comando nos siguieron dando golpes y cuando nosotros nos bajamos, no sabíamos nada que nos habían sembrado vaina, de ahí nos llamaron para tirarnos una foto y fue cuando vimos que estaba un escritorio una arma de fuego que no era de uno y la droga tampoco y desde ahí me amenazaron que si yo hablaba me iban a matar desde ahí agarraron que si yo salía me la iba a ver con ellos y ayer me venían traer para acá y me regresaron al comando me estaban bajando el pantalón y el otro guaria de estaba bajando el interior y yo no me deje q me bajaran el pantalón y me dijo q si yo le echaba paja me iba a matar y me iban a encerrar en una vaina desde ahí no m hicieron mas nada y el que me hizo las vainas iba hoy para afuera en la tarde y de ahí no paso nada mas”. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO DEL REFERIDO ADOLESCENTE, QUIEN EXPUSO: “Esta defensa no tiene mas nada que agregar“. Es todo” ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES y hecho el análisis de las actas policiales que se han puesto de manifiesto para decidir observa: Consta acta Policial de detención levantada por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, de fecha 29/04/2010, se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del adolescente, y donde manifiestan que en horas de la noche del día de ayer, suscrita por el funcionario Teniente Monsalve Brito Jorge, Navega Rey Welinton, Ramírez Chacón Jean Carlos, Ramírez Suárez Freddy y Pinto Martínez Ángel, mediante la cual dejan constancia que el día 29 de abril del presente año se presento el ciudadano Ramón Martínez Lunar ampliamente identificado en autos, formulando denuncias en contra de un ciudadano apodado Luís Poñeco quien presuntamente lo agredió en compañía de otros ciudadanos con pico de botellas causándole heridas en el área abdominal y en el rostro, el día sábado 24 de abril del presente año cuando se encontraba en un toque musical en el sector guacuco específicamente en el Bar el manguito. Posteriormente siendo las 10:25 horas de la noche, el ciudadano Ramón Martínez Lunar se presento nuevamente en la sede del destacamento N° 76 de la Guardia Nacional Bolivariana, informando que había visto y reconocido a los ciudadanos que lo agredieron el día sábado, razón por la cual, se conformo comisión en vehiculo pertenecientes a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) con la finalidad de identificar a los agresores una vez estando en e sector guacuco, vía principal, en dirección a la playa se avisto un grupo de Cinco (05) ciudadanos siendo identificados como El Chuki, El Tabaco, El Cristo, Manchas y El Poñeco, se procedió a la revisión corporal de conformidad con el 205 Código Orgánico Procesal Penal, pudiéndole incautar al ciudadano que dijo llamarse IDENTIDAD OMITIDA, El Chuki, una escopeta doble cañón, con empuñaduras de madera, calibre 16, serial se lee AYA, serial 6655 y en el bolsillo derecho del bermuda Seis (06) envoltorios de material sintético, color transparente, contentivo en su interior de la presunta droga marihuana, dos (02) envoltorios, material sintético color verde claro, contentivo en su interior de la presunta droga denominada marihuana, dos envoltorios, material sintético, color amarillo con negro, contentivo en su interior de la presunta droga denominada marihuana, tres (03) envoltorios de material sintético, color transparente, contentivo en su interior de la droga denominada cocaína. Consta igualmente acta de entrevista rendida en el Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional Bolivariana en fecha 29-04-2010 por el ciudadano Ramón del Jesús Martínez Lunar mediante la cual expuso: El día 29 de abril del presente año, notifique al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana que vi a las personas que me agredieron y me hicieron heridas con un pico de botella el pasado sábado cuando me encontraba en un toque musical en el sector Guacuco, los Guardias me dijeron que los acompañara para que les dijera quienes eran y yo acepte, al llegar alas 4 esquina en dirección la playa la banda del chuki, el poñeco y el tabaco estaban caminando juntos, yo le dije a los guardias y enseguida ellos les gritaron que se pararan y lo revisaron, pude ver que el echuki tenia un escopetin y la droga en su bolsillo, al igual que el resto, entonces los guardia los montaron en el carro y los llevaron al comando. Cursa igualmente n la actas experticia química botánica signada con el numero 9700-073-011, de fecha 30-04-10, realizada a la droga encautada resultando ser la misma por una parte, 8 gramos con 100 miligramos de marihuana y 1 gramo de cocaína como peso neto, muestras estas que fueron devueltas por el laboratorio de toxicología, así mismo se observa experticia toxicológica en vivo signada con el numero 9700.073-062 de fecha 30-04-10 practicada al. Adolescente mediante la cual el mismo resulto positivo en el producto de raspado de dedos y orina para marihuana y negativo en cocaína. Cursa igualmente en los autos resultados del reconocimiento legal de mecánica y diseño realzada al arma de fuego incautada signada con el numero 9700-073-LRC-371-B-162-10 de fecha 30-04-10 mediante la cual se deja constancia de las características que presenta el arma de fuego incautada en el presente procedimiento y con sus respectivas cadenas de custodia. De las actas consignadas y analizadas, Por estos elementos, quien aquí decide estamos en presencia de una detención conforme al artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por ello se acuerda la continuación del procedimiento por la vía ordinaria. Este Tribunal acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos, como es el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En relación a la Medida Cautelar solicitada por el representante de la vindicta pública, Se decreta la libertad de la adolescente y consecuencialmente con lugar lo solicitado por el Ministerio Público en el sentido de imponer las medidas cautelares sustitutivas de libertad, contenidas en el Literal C del Articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistente en presentaciones periódicas ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Ocho (08) días. En consecuencia se acuerda a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Libertad. Finalmente considera este Tribunal que debe decretarse la continuidad del presente proceso por la vía ordinaria, en virtud de que existen actuaciones que practicar por el Ministerio Público. Por todos los presupuestos anteriormente analizados, ESTE TRIBUNAL EN PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda decretar el procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda la precalificación del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente y POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS . TERCERO: Se ACUERDA MEDIDA CAUTELAR, prevista en el literal C del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en presentaciones periódicas cada 8 días ante la oficina del alguacilazgo, decretándose en consecuencia la Libertad del adolescente. CUARTO: Se ordena agregar a los autos las actas que fueron consignadas en la audiencia por el representante del Ministerio Publico. Se deja constancia que en relación a la presentación de éste adolescente en el día de hoy, obedece a Circular Nº 21 recibida en fecha 13/04/2010, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal mediante la cual se ordena que la las actuaciones policiales referidas a las presentaciones de imputados han de ser aceptadas ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Servicio de Alguacilazgo, sólo hasta las 12:00 del mediodía. ASI SE DECIDE.- Siendo las 01:06 horas y minutos de la tarde, este Tribunal declara concluida la Audiencia. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de su decisión y en señal de conformidad. Se deja constancia que a los fines de emitir la respectiva Resolución, consecuencia de lo decidido en la presente audiencia, en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris2000, se realizará la minuta, sin el documento asociado respectivo. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad y de debida notificación de la decisión que antecede, firman y demás sujetos procesales.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

Dr. JOSE ABELARDO CASTILLO

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

Abg. JOMARY VELASQUEZ MARCANO