Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 23 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000136
ASUNTO : OP01-D-2010-000136
RESOLUCION JUDICIAL

Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy, Domingo Veintitrés (23) de Mayo de 2010, siendo las 09:30 AM, día y hora para que tenga lugar la Audiencia del acto de Calificación de Procedimiento relacionada con los adolescentes IMPUTADOS IDENTIDAD OMITIDA. Vistas las actuaciones consignadas por el Ministerio Público representado por el Fiscal Séptimo Auxiliar Dr. PEDRO LINARES, quien expuso: ““Pongo a disposición de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y estando dentro del lapso legal establecido dentro del articulo up-supra mencionado, y de acuerdo a lo que establece la constitución en el articulo 49 N° 3, fueron traídos a esta sede del palacio de justicia siendo las Cuatro y Veinticinco (04:25) horas y minutos de la tarde del día de ayer, negándose la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a recibir las actuaciones policiales presentadas por este representante Fiscal, en virtud de unas instrucciones impartidas por parte del Presidente de este Circuito Judicial, a que no se reciben procedimientos con detenidos después de las doce del mediodía, aun cuando se hizo del conocimiento de ambos que el lapso legal de detención de estos adolescentes vencía a las 9:55 horas y minutos de la noche del día de hoy. Razón por la cual están siendo puestos a disposición del Tribunal después del vencimiento del lapso legal establecido, aun cuando hubo diligencia por parte de los funcionarios policiales aprehensores y por parte del Ministerio Público, de todo lo anterior se levantó un acta que es consignada ante este tribunal en copia simple y a efecto videndi se muestra la original de la misma. Ahora bien, presento a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron detenidos en horas de la noche del día 21-05-2010, siendo las 9:55 horas y minutos de la noche, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, core 7, Destacamento 76, segunda compañía, segundo pelotón, con sede en Punta de Piedras, quienes cumpliendo en funciones de servicio de recorrido, se presento el ciudadano Miguel Alberto Arocha González, notificando que había sido victima por parte de unos antisociales en la Avenida Juan Bautista Arismendi, a la Altura del sector la Blanquilla, cerca del faro de Aves ubicado en Punta de Piedras, indicando que le habían destrozado su vehiculo a piedras, lo cual se evidencia de la reseña fotográfica realizada al vehiculo involucrado y recuperado por el puesto de la Guardia Nacional de Punta de Piedras, de inmediato se mando comisión dirigiéndonos al sector la blanquilla, efectuando recorrido, logrando avistar a unos ciudadanos, se procedió a darle la voz de alto, la cual acataron, procediendo el Jefe de la Comisión de la Revisión corporal, siendo identificados como los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a la revisión de un bolso tipo morral de color amarillo con letras de color marrón, se lee Columbia Isla de Margarita, encontrando en el interior del mismo, Diez (10) piedras de forma ondular. De las actas de entrevistas del señor Domingo Ramos Romero, se desprende de su declaración…” soy Presidente del Tribunal Disciplinario de la línea de taxi San Simón, los taxistas no quieren trabajar de noche, ya que al llegar de noche son atracados, a piedras y botellas, por un grupo de ciudadanos que se apostan en el sector la Blanquilla, con la finalidad de que el vehículo se detenga para despojarlo de sus vehículos y pertenencias…”, aunado a acta de entrevista del señor Rodolfo Castellano González, quien indico “soy taxista de la Línea San Simón, días anteriores a un compañero le habían golpeado el vehiculo con piedras y trataron de despojarlo de su vehiculo y nos hemos cohibido de realizar nuestro trabajo de taxista por la inseguridad en el municipio Tubores; aunado al acta de entrevista del ciudadano Victima Miguel Antonio Arocha González, quien indico que “siendo aproximadamente las 9:520 horas de la noche, cuando me dirigía al lugar de trabajo ubicado en el Seniat, transitando por el sector la Blanquilla, de punta de piedras sentí un golpe de una piedra que golpeaba mi vehiculo, al mirar a los lados para ver que había pasado, aviste a unos ciudadanos aproximadamente de cinco personas, por lo que de inmediato me traslade a formar la denuncia al comando de la Guardia…” de igual manera consta oficio N° 9700-103-767, del cual se desprende la reseña policial del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por el delito de Hurto, relativo al Expediente N° CPP-206-09, del Instituto Neoespartano de Policía. De las actas Consigno en esta audiencia relacionadas con el presente caso de las que se evidencia que estamos en presencia de los delitos que se precalifica como DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en el artículo 473 del Código Penal Vigente, en relación a ambos adolescentes y en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se precalifica el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, toda vez que el mismo presento un documento de identidad con el año de nacimiento alterado; consignando en este acto copia de la Cedula de Identidad verdadera de este adolescente, toda vez que la que se encuentra en las actas consignadas en la que contiene el número de cedula de identidad falsa. Solicito se acuerde la continuación de la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de recabar cualquier elemento de convicción que pueda servir para determinar el grado de participación de los adolescentes en el hecho punible que se les atribuye. Solicito a este tribunal se decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD PREVISTA EN EL LITERAL C DEL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, consistente en presentaciones periódicas ante la oficina del alguacilazgo. Así mismo solicito se me expidan copias simples Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez impuso a los adolescentes imputados de los derechos y garantías constitucionales, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569, relativos a la conciliación y remisión, “Ejusdem”, interrogando a los adolescentes imputados, si entendían el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y contestando los mismos de manera positiva, indicando igualmente su voluntad de declarar y en consecuencia se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: “paso un carro, nos soltar unos disparos y estábamos en una fiesta y nuestra reacción fue agarrar piedras y tirarlas a ese vehiculo, pero lastimosamente agarramos fue al otro vehiculo, yo acepto que le tire piedras al vehiculo y lo de las dos cedulas la tenia para entrar a la discoteca. Es todo”. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: “nosotros estábamos en una fiesta en la blanquilla y como no había luz nos fuimos caminando y por el retorno del Guamache escuchamos unos tiros y le lanzamos piedras, pero le dimos al carro que no era y nos fuimos para otra fiesta por Tricadagas, y nos encontramos y por el semáforo mas adelante, llego el carro con los Guardias Nacionales, nosotros no teníamos mochila con piedras, la que lanzamos fue para defendernos. Es todo”. Visto lo expuesto por el Defensor Privado Dr. WILIAM GONZALEZ SALAZAR, DEFENSOR PRIVADO DE LOS ADOLESCENTES, QUIEN EXPONE: “Buenos días a todos, en vista de que mis patrocinados a manifestado arrepentimiento y tomando en cuenta la posible conciliación que se pueda hacer con las victimas de los presentes hechos, esta defensa en el momento se adhiere a la solicitud realizada por el representante Fiscal de que se imponga medida cautelar sustitutiva de libertad a mis representados y de igual manera estoy de acuerdo con que se continúe la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario. Es todo”. Este Tribunal previamente deja constancia que en el día de ayer pasadas las 5:00 de la tarde el Fiscal actuante puso de manifiesto a este Tribunal de las actuaciones policiales relacionadas a la presente investigación y en acatamiento a la resolución emitida por el Presidente del Circuito de este Estado, del mes de abril, en acatamiento a las medidas de crisis energética a nivel nacional, no se dieron por recibidas y es por lo que se esta haciendo esta audiencia en el día de hoy, aclaratoria que se hace en virtud de la emergencia energética y como justificativo del lapso establecido en esta Ley especial es de 24 horas. Seguidamente, oídas las exposiciones del Ministerio Público, de los adolescentes imputados así como de su Defensa, y analizadas las actas que han sido presentadas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en este acto para fundamentar su imputación, este Tribunal Observa: Acta policial mediante la cual se dejan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se efectúo la detención de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; aunados a las actas de entrevistas del señor Domingo Ramos Romero, se desprende de su declaración…” soy Presidente del Tribunal Disciplinario de la línea de taxi San Simón, los taxistas no quieren trabajar de noche, ya que al llegar de noche son atracados, a piedras y botellas, por un grupo de ciudadanos que se apostan en el sector la Blanquilla, con la finalidad de que el vehiculo se detenga parea despojarlo de sus vehículos y pertenencias…”, aunado a acta de entrevista del señor Rodolfo Castellano González, quien indico “soy taxista de la Línea San Simón, días anteriores a un compañero le habían golpeado el vehiculo con piedras y trataron de despojarlo de su vehiculo y nos hemos cohibido de realizar nuestro trabajo de taxista por la inseguridad en el municipio Tubores; aunado al acta de entrevista del ciudadano Victima Miguel Antonio Arocha González, quien indico que “siendo aproximadamente las 9:520 horas de la noche, cuando me dirigía al lugar de trabajo ubicado en el Seniat, transitando por el sector la Blanquilla, de punta de piedras sentí un golpe de una piedra que golpeaba mi vehiculo, al mirar a los lados para ver que había pasado, aviste a unos ciudadanos aproximadamente de cinco personas, por lo que de inmediato me traslade a formar la denuncia al comando de la Guardia…”. En tal sentido en primer lugar insta a las partes a que en el presente caso, se acojan a una de las soluciones anticipadas previstas en la sección segunda de esta Ley especial que rige la materia, artículos 564 en adelante, por cuanto esto es un procedimiento educativo que pretende la reinserción y orientación social de los adolescentes y que tenga conciencia de sus responsabilidades como ciudadanos, tanto de sus hechos como de sus actuaciones, de lo cual han ocasionado una daño a un tercero, aunque cuando no haya mediado violencia. Y Vistas las exposiciones de las partes ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se estima procedente Acordar la continuación de la Investigación por la VIA ORDINARIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que aun hay diligencias que práctica por parte del Ministerio Público, a los cual se adhirió la defensa. SEGUNDO: Se Acoge la Precalificación Fiscal por los delitos precalificados por el representante del Ministerio Público de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en el artículo 473 del Código Penal Vigente, en relación a los adolescentes, tomando en cuenta las actuaciones antes analizadas, así como la responsable declaración de los adolescentes imputados, IDENTIDAD OMITIDA mediante la cual manifiestan haber participado en el hecho imputado; Asimismo se Acoge además la Precalificación Fiscal en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se precalifica el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, pudiendo ser esta calificación cambiada con el resultado de la investigación, por lo cual impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD PREVISTA EN EL LITERAL C DEL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, consistente en presentaciones cada (08) días ante la oficina del Alguacilazgo, a los fines de asegurar las demás fases del proceso. En Consecuencia se Decreta la Libertad de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese las correspondientes Boletas de Libertad correspondientes TERCERO: Se Acuerda la práctica a los adolescentes de las evaluaciones clínicas sociales para el día MIERCOLES VEINTISEIS (26) DE MAYO DE 2010 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, por ante los Servicios Auxiliares de esta sección de adolescentes, de conformidad con lo establecido en el literal h del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se Ordena agregar a las actas la copia de la Cédula de identidad del adolescente KELVIN JHONNY MARCANO GONZALEZ, presentada por el Fiscal del Ministerio Público en este acto. QUINTO: Se Ordena expedir las copias solicitadas por las partes. Publíquese, Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASI SE DECIDE. Cúmplase-
JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE






12:09 PM