REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 18 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-005211
ASUNTO : OP01-P-2007-005211
AUTO RAZONADO

Acordada en Audiencia celebrada en fecha 18-05-2010, en donde se Acordó el Diferimiento de la celebración de la Audiencia Preliminar, en el asunto OPO1 –P-2007-005211, seguido contra el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien actualmente se encuentra recluido en el Centro de Internamiento de la Región Insular San Antonio de este Estado; a la orden del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este mismo Circuito Judicial Penal, por estar incurso en el asunto signado N° OPO1-P-2010-001058, en el referido Tribunal de Control N° 03 de este mismo Circuito Judicial Penal; y por cuanto se ha solicitado a ese Tribunal de Control N° 03 mediante Oficio N° 644-2010 de fecha 22-04-2010, en el cual, se solicita que Autorice el Traslado de este Joven Adulto desde su Centro de reclusión, a la sala de Audiencias de este Tribunal, situada en el Tercer (03) Piso del Palacio de Justicia, para el día 03 de Mayo a las 8:00 AM , a objeto de celebrar la Audiencia Preliminar; y consta en autos que el mismo fue recibido en fecha 23-04-2010, y al no haber asistido se le ratifico dicha solicitud mediante Oficio N° 751-2010, de fecha 05-05-2010, para que fuese trasladado el joven adulto desde el centro de reclusión a la sede de la Sala de Audiencia de este Tribunal para el día 18-05-2010 a las 9:00AM; constando en autos que fue recibido en fecha 06-05-2010. Y siendo que en el día 18-05-2010, fecha y hora señalada para la celebración de la Audiencia Preliminar, este joven adulto, no fue trasladado por cuanto el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este mismo Circuito Judicial Penal, no Autorizo el Traslado Solicitado con anterioridad y vista la exposición realizada en la Audiencia de Diferimiento que hizo la representante del Ministerio Público y la Defensa, este Tribunal Acuerda Ratificar la Solicitud de Traslado del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, a la sede de la Sala de Audiencias de este Tribunal para el día Martes 01-06-2010 a las 9:30AM, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, recordándole a ese Tribunal muy respetuosamente la colaboración debida entre los órganos del Poder Público , previsto en el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual esta corroborado en el único aparte del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece que todas las Autoridades de la República, están obligadas a prestar la colaboración que se les requiera… y por otra parte tenemos la obligación de una respuesta oportuna a las peticiones formuladas mas en este caso que son en pro de la celeridad procesal prevista en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se Ordena remitir copia certificada del presente Auto anexo al Oficio correspondiente. Líbrese Oficio. Publíquese. Regístrese. Déjese copia. ASI SE DECIDE. Cúmplase.-
LA JUEZ, CONTROL N°01.

Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ


EL SECRETARIO,


ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO,


ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO









3:56 PM