REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 1 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000124
ASUNTO : OP01-D-2009-000124

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
TRIBUNAL DE CONTROL No. 1: Del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Sección de Adolescentes, integrado por:
Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ, Juez Profesional en funciones de Juez de Control No. 01, de éste sistema;
SECRETARIO: Abg. JOSÉ ABELARDO CASTILLO
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: ALBERTO JOSE VELASQUEZ
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, POR MOTIVOS FÚTILES, previsto en el artículo 405, en concordancia con el artículo 80, Segundo aparte del Código Penal.
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES, Fiscal Séptima del Ministerio Público del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
DEFENSA: Dra. PATRICIA RIBERA, Defensora Publica No. 02, es la designada para la defensa del adolescente, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, POR MOTIVOS FÚTILES, previsto en el artículo 405, en concordancia con el artículo 80, Segundo aparte del Código Penal.
Este Tribunal pasa a decidir sobre la solicitud fiscal en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LA CONVOCATORIA O NO PARA LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA

Visto lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”. En este sentido, se observa el motivo de la solicitud Fiscal, cual es la Extinción de la acción penal, y vista las actas que conforman la investigación, en cuanto a la data de su origen, se observa por ello la jurisprudencia de fecha 15-6-01, sentencia 1195, cuyo Magistrado ponente Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate. Vista la data de origen, por ello considera este Tribunal que no es procedente la convocatoria a la audiencia de sobreseimiento para decidir sobre la extinción de la acción penal en la presente causa.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 20 de abril de 2009, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue presentado ante este Tribunal de Control No. 01 a quien se le imputó la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, POR MOTIVOS FÚTILES, previsto en el artículo 405, en concordancia con el artículo 80, Segundo aparte del Código Penal, debidamente asistido por la Defensora Publica Dra. PATRICIA RIBERA, Defensora Publica No. 02, es la designada para la defensa del adolescente, en la cual se acordó decretar el Procedimiento Ordinario, conforme lo estipulado en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se estimó el delito como HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, POR MOTIVOS FÚTILES, previsto en el artículo 405, en concordancia con el artículo 80, Segundo aparte del Código Penal y se acordó continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario, imponiéndose al adolescente la medida cautelar prevista en artículo 582 literal C, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del adolescente. En relación a los hechos acontecidos en fecha 20-04-09 atribuidos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , se recabaron los siguientes elementos de convicción procesal: Acta policial de detención, suscrita por los funcionarios adscritos a la Base Operacional No. 01 de INEPOL, donde describen la forma de tiempo, modo y lugar en que practicaron la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por todo lo evidenciado en autos, finalmente visto que en fecha 20-05-09 en reconocimiento en rueda de individuos, la víctima no reconoció al adolescente imputado, la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, formuló la solicitud de sobreseimiento en fecha 26-02-10, por cuanto además no logró recabar más evidencias en contra del adolescente imputado y solicitó se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del adolescente y artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del adolescente.

CAPITULO III
RAZONES DE HECHO Y FUNDAMENTOS DE DERECHO

En base a lo anteriormente señalado, este Tribunal para decidir observa: Acta policial de detención s/n, de fecha 20-04-09, referente al Expediente Policial CVR-2005-04-09, suscrita por los funcionarios adscritos a la Base Operacional No. 01 de INEPOL donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del Adolescente imputado; presentado en audiencia de calificación de procedimiento, donde se acordó seguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario, se acogió la imputación Fiscal, dado los hechos por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, POR MOTIVOS FÚTILES, previsto en el artículo 405, en concordancia con el artículo 80, Segundo aparte del Código Penal, imponiéndosele al adolescente la medida cautelar contendida en el artículo 582 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del adolescente y decretándosele la libertad; y por cuanto no ha sido posible recabar otros elementos de convicción, además de los señalados por la Fiscal del Ministerio Publico anteriormente, es procedente acordar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del adolescente, , es por ello este Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Nueva Esparta, acuerda con lugar, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sobreseimiento que se dicta conforme a lo pautado en el artículo 561 literal ( d ) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo dispuesto en el artículo 318. Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA

En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal D, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 4° “parte infine” del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar insuficiente lo actuado, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le atribuye la comisión del delito de de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, POR MOTIVOS FÚTILES, previsto en el artículo 405, en concordancia con el artículo 80, Segundo aparte del Código Penal, imponiéndosele al adolescente la medida cautelar contendida en el artículo 582 literal C, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del adolescente. Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía VII del Ministerio Público, por los hechos acontecidos en fecha 20-04-09. SEGUNDO: Se REVOCA la medida cautelar, decretada al adolescente en fecha 21-04-09, prevista en el artículo 582 literal C y se DECRETA la libertad plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela bórrese la reseña policial. Regístrese. Notifíquese. Ofíciese con indicación de número de expediente policial. Ofíciese. Notifíquese. Publíquese. Registrese. Diarícese, déjese copia.Así se Decide. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ

EL SECRETARIO

Abg. JOSÉ ABELARDO CASTILLO

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

EL SECRETARIO

Abg. JOSÉ ABELARDO CASTILLO