REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 5 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-005009
ASUNTO : OP01-P-2009-005009

AUTO DE REDENCION Y COMPUTO DE PENA.


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, pronunciarse en relación a la solicitud de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Femenino del Estado Nueva Esparta, el 28 de abril del 2010 conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, con el fin del reconocimiento del tiempo cumplido para los efectos de redimir la pena, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 3 ejusdem y remite: Constancia de Trabajo y Estudio y Carta de Conducta de la PENADA YAMILET DEL VALLE SALGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-16.335.951, quien fue condenada a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ordinal 6 del Código Penal, así como las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 ejusdem.
A los fines de dar cumplimiento a lo solicitado por la mencionada Junta, de Redimir la pena por el trabajo y estudio realizado durante el tiempo de Reclusión, este Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
Para resolver la solicitud interpuesta, tenemos que el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena dispone: “Podrá redimir su pena con el trabajo y el estudio a razón de un (1) día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o estudio, las personas condenadas o penadas o medidas correccionales sustitutivas de libertad.”
En este sentido, la solicitud interpuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa , una vez consignada la Constancia correspondiente al tiempo de Trabajo durante el lapso de : SEIS (06) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS, (desde el 25-07-2009 hasta el 22-02-2010) y al efectuarse la operación matemática de dos días de trabajo , por uno de reclusión, obtiene esta Juzgadora que la redención es de TRES (3) MESES, TRECE (13) DÍAS y DOCE (12) HORAS lapso que por no considerarse contrario a derecho y enteramente procedente, se acuerda redimir en este acto Y ASÍ SE DECLARA.

En virtud de la Redención, se computa el tiempo redimido a la pena impuesta de la siguiente manera:
PENA IMPUESTA: CUATRO (4) AÑOS DE PRISION.
Teniendo el penado a la fecha de hoy un tiempo físico de detención de DIEZ (10) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS, más el tiempo redimido de: TRES (3) MESES, TRECE (13) DÍAS y DOCE (12) HORAS
, da un total de pena cumplida de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y UN (1) DIA Y DOCE (12) HORAS, quedando por cumplir DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS, Y DOCE (12) HORAS del tiempo de su condena.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA a favor de YAMILET DEL VALLE SALGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-16.335.951 por el tiempo de TRES (3) MESES, TRECE (13) DÍAS y DOCE (12) HORAS, con lo cual ha cumplido UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y UN (1) DIA Y DOCE (12) HORAS, quedando por cumplir DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS, Y DOCE (12) HORAS del tiempo de su condena. Y ASI SE DECLARA.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia, notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez Única de Ejecución

Dra. Jacqueline Márquez.


La Secretaria,

Abg. Maria José Plaza


9:41 AM