REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 5 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-003426
ASUNTO : OP01-P-2008-003426

AUTO DE REDENCION y COMPUTO DE PENA.


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, pronunciarse en relación a la solicitud de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Femenino del Estado Nueva Esparta, el 28 de abril del 2010 conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, con el fin del reconocimiento del tiempo cumplido para los efectos de redimir la pena, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 3 ejusdem y remite: Constancia de Trabajo y Estudio y Carta de Conducta de la PENADA ANTONIA MARIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-13.668.356, quien fue condenada a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por el delito de Robo agravado, previsto y sancionado en el art. 458 del Código Penal, así como las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 ejusdem.
A los fines de dar cumplimiento a lo solicitado por la mencionada Junta, de Redimir la pena por el trabajo y estudio realizado durante el tiempo de Reclusión, este Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
Para resolver la solicitud interpuesta, tenemos que el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena dispone: “Podrá redimir su pena con el trabajo y el estudio a razón de un (1) día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o estudio, las personas condenadas o penadas o medidas correccionales sustitutivas de libertad.”
En este sentido, la solicitud interpuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa , una vez consignada la Constancia correspondiente al tiempo de Trabajo comprendido entre el 29/8/2008 al 14/12/2009, al efectuarse la operación matemática de dos días de trabajo , por uno de reclusión, obtiene esta Juzgadora que ha trabajado por UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y QUINCE (15) DIAS, por lo cual el tiempo redimido es de SIETE (7) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS lapso que por no considerarse contrario a derecho y enteramente procedente, se acuerda redimir en este acto Y ASÍ SE DECLARA.
En virtud de la Redención, se computa el tiempo redimido a la pena impuesta de la siguiente manera:
PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.
Teniendo el penado a la fecha de hoy un tiempo físico de detención de UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y CINCO (5) DIAS, más el tiempo redimido de: SIETE (7) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS, da un total de pena cumplida de DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS, quedando por cumplir SIETE (7) AÑOS, SIETE (7) MESES, DOS (2) DIAS, Y DOCE (12) HORAS del tiempo de su condena.

Ahora bien, por cuanto la penada optará por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en el Destacamento de Trabajo al cumplir la cuarta parte de la condena, es decir un tiempo de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES, que será en fecha SIETE (7) DE JUNIO DEL 2010 A LAS 12 HRS, se ordena oficiar al Centro Penitenciario Femenino del estado Nueva Esparta a los fines de que sea evaluada psicosocialmente, así como verificar si cumple con los requisitos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la medida.
DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA a favor de ANTONIA MARIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-13.668.356, por el tiempo de SIETE (7) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS,. quedando por cumplir SIETE (7) AÑOS, SIETE (7) MESES, DOS (2) DIAS, Y DOCE (12) HORAS del tiempo de su condena, y estará apta para la medida alternativa de Destacamento de Trabajo, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, a partir del SIETE (7) DE JUNIO DEL 2010 A LAS 12 HRS. Y ASI SE DECLARA.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia, notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Única de Ejecución

Dra. Jacqueline Márquez.
La Secretaria,

Abg. Maria José Plaza
10:23 AM