REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-002125
ASUNTO : OP01-P-2005-002125


RESOLUCIÓN JUDICIAL DE CESE DE REGIMEN DE PRUEBA.


Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, consta al folio cuatrocientos cuarenta y ocho (448) , que en fecha diecisiete (17) de Noviembre del 2009, se recibió por ante este despacho informe conductual final proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual hacer constar el cumplimiento del régimen impuesto en relación a la Medida de Libertad Condicional, otorgada por este Tribunal el 29 de enero del 2008, al penado HARRYS SYDNEY LYNN, DE NACIONALIDAD NORTEAMERICANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO E-82.274.753, CONDENADO A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN POR EL DELITO DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, evidenciándose de esa manera que el penado de autos, extinguió el tiempo de su condena bajo una medida de pre-libertad.

Ahora bien, por cuanto en fecha 02 de mayo del 2005, fue aprehendido el penado de autos, se evidencia que a la presente fecha, ya ha cumplido en su totalidad con el tiempo de su condena en las condiciones que fueron impuestas por el Tribunal en su oportunidad, por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es declarar el CESE DEL REGIMEN DE PRUEBA, CUMPLIMIENTO DE CONDENA Y EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del penado HARRYS SYDNEY LYNN, y así se decide.


En cuanto a la solicitud de entrega de los bienes incautados en el procedimiento que dio inicio al presente asunto, realizada por el penado, este Tribunal observa que los mismos fueron CONFISCADOS por orden del Tribunal de Juicio mediante una sentencia definitivamente firme, y adjudicados al órgano desconcentrado competente , el cual esta facultado para disponer de ellos de conformidad con el art. 66 de Ley orgánica contra le Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En el caso de solicitud de documentos de identidad, los mismos se encuentran a la orden del Ministerio Público y el trámite debe ser realizado ante ese organismo.

Ahora bien, por cuanto la sentencia condenatoria establece como pena accesoria la EXPULSION del penado HARRYS SYDNEY LYNN del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, una vez cumplida la condena, según lo previsto en el artículo 61 ejusdem, se ordena oficiar a las autoridades competentes a los fines de hacer cumplir el mandato judicial, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CESE DEL REGIMEN DE PRUEBA, CUMPLIMIENTO DE CONDENA Y EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del PENADO HARRYS SYDNEY LYNN, DE NACIONALIDAD NORTEAMERICANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO E-82.274.753 , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

SEGUNDO: ORDENA OFICIAR AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA CON INSERCION DE LA COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, Y DEL PRESENTE AUTO, A LOS FINES DE HACER CUMPLIR EL MANDATO JUDICIAL CONTENIDO EN LA SENTENCIA DE FECHA 28 DE OCTUBRE DEL 2005, DE EXPULSION DEL PENADO HARRYS SYDNEY LYNN, DE NACIONALIDAD NORTEAMERICANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO E-82.274.753 ,DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Y así se decide.

TERCERO: ORDENA NOTIFICAR A LAS PARTES DEL PRESENTE AUTO, Y LIBRAR LOS CORRESPONDIENTES OFICIOS.
Regístrese, publíquese, déjese copia, cúmplase.







La Juez de Ejecución


Dra. Jacqueline Márquez G.

La Secretaria,



Maijolet Rojas Zapata.

1:53 PM