REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 31 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OL01-P-2001-000020
ASUNTO : OL01-P-2001-000020
RESOLUCIÓN JUDICIAL DE CESE DE REGIMEN DE PRUEBA.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, consta al folio doscientos ochenta y ocho (288) , que en fecha veinte (20) de Enero del 2010, se recibió por ante este despacho informe conductual final proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual hacer constar el cumplimiento del régimen impuesto en relación a la Medida de Libertad Condicional, otorgada por este Tribunal el 29 de enero del 2008, al PENADO JAIME GUTIERREZ LUGO, DE NACIONALIDAD MEXICANA, TITULAR DE LA PASAPORTE NUMERO 98110055924, CONDENADO A CUMPLIR LA PENA DE OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN POR EL DELITO DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, evidenciándose de esa manera que el penado de autos, extinguió el tiempo de su condena bajo una medida de pre-libertad de manera satisfactoria.
Ahora bien, por cuanto en fecha 26 de noviembre del 2001, fue aprehendido el penado de autos, se evidencia que a la presente fecha, ya ha cumplido en su totalidad con el tiempo de su condena en las condiciones que fueron impuestas por el Tribunal en su oportunidad, por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es declara el CESE DEL REGIMEN DE PRUEBA, CUMPLIMIENTO DE CONDENA Y EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del penado y así se decide.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, declara CESE DEL REGIMEN DE PRUEBA, CUMPLIMIENTO DE CONDENA Y EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del penado JAIME GUTIERREZ LUGO, DE NACIONALIDAD MEXICANA, NATURAL DE IRAPUATO, GUANAJUATO, TITULAR DE LA PASAPORTE NUMERO 98110055924, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.
Como quiera que consta al folio doce (12) del asunto que en fecha 27-11-2001, fue remitido por el Comando Antidrogas de la Guardia Nacional oficio numero 244, dirigido a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, y se le envió el listado de recaudos obtenidos en las actuaciones realizadas, se evidencia en el punto 12 del listado los siguiente ”pasaporte original mexicano del imputado numero 98110055924”, consta que el documento identificativo está a la orden de esa Fiscalía, por lo cual el penado podrá tramitar su solicitud ante ese Despacho.
Líbrense las correspondientes notificaciones, regístrese, publíquese, dejese copia, cúmplase.
La Juez de Ejecución
Dra. Jacqueline Márquez G.
La Secretaria,
Maijolet Rojas Zapata.
11:00 AM