REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-004511
ASUNTO : OP01-P-2009-004511
RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO EL TRASLADO DEL PENADO JUAN CARLOS DIAZ CASTRO, AL CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA (TOCORON).
Revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto penal, se evidencia que en fecha 29 de abril del 2010, se recibió oficio numero CJ-0221-10, de la Dirección del internado Judicial de la Región insular, con el cual se remitió anexo solicitud realizada por el penado, JUAN CARLOS DIAZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-13.454.748, condenado a cumplir la pena SIETE (7) AÑOS y UN (1) MES DE PRISION Y MULTA DE CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) UNIDADES TRIBUTARIAS por los delitos de: MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS, FRAUDE, OBTENCION INDEBIDA DE BIENES O SERVICIO EN GRADO DE FRUSTRACION previstos y sancionados en los artículos 16,14 y 15 respectivamente, de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos, éste último en relación con el artículo 82 del Código Penal, y POSESION DE EQUIPOS PARA FALSIFICACIONES, previsto y sancionado en el artículo 19 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos, para ser trasladado el Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón), a cumplir la
pena impuesta de SIETE (7) AÑOS y UN (1) MES DE PRISION Y MULTA DE CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) UNIDADES TRIBUTARIAS, así como las accesorias del art. 16 del Código Penal.
Fundamenta la petición en el hecho de que su núcleo familiar se encuentra radicado en esa región del país, aún cuando el penado es oriundo de este estado, sin embargo nada obsta para que cumpla su condena en un sitio de reclusión distinto, vista la solicitud de TRASLADO VOLUNTARIO dirigida a este Despacho Judicial, de conformidad con el artículo 41, ordinal 3 de la Ley de Régimen Penitenciario, por lo cual se acuerda el traslado solicitado. Y así se decide.
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DISPOSITIVA.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal procede a realizar los siguientes
pronunciamientos:
PRIMERO: Ordena el traslado solicitado y acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de la Región Insular del Estado Nueva Esparta, a los fines de que coordine y ejecute conjuntamente con las autoridades competentes dicho traslado, tomando todas las medidas de seguridad que el caso amerita, para ingresar al penado JUAN CARLOS DIAZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-13.454.748, al Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón),
SEGUNDO: Se acuerda Oficiar al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en el Internado Judicial de la Región Insular de este estado, a los fines de informarle de la presente decisión y ordenar se preste el apoyo requerido para el traslado del penado a su nuevo sitio de reclusión.
TERCERO: Se acuerda informar al Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con remisión del Cómputo de Pena y de la presente Resolución, a los fines de que ejerza las funciones de vigilancia y control sobre el penado JUAN CARLOS DIAZ CASTRO, de conformidad con el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se libra Boleta de encarcelación dirigida al Director del Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón), a los fines de que se sirva ingresar a ese centro al penado antes identificado. Así se decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia, líbrense los correspondientes oficios.
Cúmplase.
La juez de Ejecución
Dra. Jacqueline Márquez G.
La Secretaria,
Abg. Maijolet Rojas Zapata
8:45 AM