REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-000475
ASUNTO : OP01-P-2007-000475
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA Y COMPUTO DEFINITIVO
Vista la Sentencia condenatoria definitivamente firme, este Despacho Judicial procede a emitir el respectivo computo, de acuerdo al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal:
PENADO: JOEES FRANK RODRIGUEZ MEDINA, quien es venezolano, natural de Porlamar, titular de la cédula de identidad N° 14.359.448, nacido en fecha 05-08-78, residenciado en La Isleta II, calle N° 22, casa N° 91, de color verde, cerca de la bodega de Wicho, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta
FECHA DE SENTENCIA: 17 de marzo del 2010
TRIBUNAL DE PROCEDENCIA: Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el art. 406, ordinal 1 del Código Penal vigente.
PENA IMPUESTA: QUINCE (15) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley del art. 16 del Código Penal.
FECHA DE APREHENSION: 11 de Febrero del 2007
TIEMPO DETENIDO: TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES Y UN (1) DIA.
FALTA POR CUMPLIR: ONCE (11) AÑOS, OCHO (8) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS.
MEDIDAS ALTERNATIVAS A LAS QUE OPTA: De conformidad con el art. 500 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, previo en cumplimiento de los requisitos de ley, de acuerdo a lo siguiente:
Destacamento de Trabajo: Optará al cumplir ¼ parte de la pena, es decir 3 años y 9 meses, que serán en fecha 11-11-2010.
Régimen Abierto: Optará al cumplir 1/3 parte de la pena, es decir, 5 años, que será en fecha 11 de Febrero del 2012.
Libertad Condicional: Optará al cumplir 2/3 parte de la pena, es decir, 10 años, que será en fecha 11 de Febrero del 2017.
FECHA DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA: 11 de Febrero del 2022.
SITIO DE RECLUSION: Internado Judicial de la Región Insular.
Se ordena notificar a las partes, imponer al penado, remitir copia del presente auto del Internado Judicial de la Región Insular a los fines de agregarlo al expediente carcelario, y ordenar sea incluido el penado en la próximo Junta de Redención, en el caso de cumpla con las condiciones establecidas en la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el estudio.
Regístrese, publíquese, déjese copia, líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
La Juez de Ejecución, La Secretaria,
Dra. Jacqueline Márquez González. Abg. Marvys Gómez.
2:40 PM