REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-003428
ASUNTO : OP01-P-2006-003428
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA Y COMPUTO DEFINITIVO
Vista la Sentencia condenatoria definitivamente firme, y revisadas las actas que conforman el presente asunto, este Despacho Judicial procede a emitir el respectivo cómputo de pena conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal
IDENTIFICACION DEL PENADO: FERNANDO VICENTE COBIAN CEDRIAN, de nacionalidad Española, Portador del Pasaporte de la Unión Europea de España N° AF106661.
FECHA DE SENTENCIA: 26 de Marzo del 2010
TRIBUNAL DE PROCEDENCIA: Tribunal Penal Segundo de Juicio.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
PENA IMPUESTA: NUEVE (9) años de Prisión mas las accesorias del artículo 16 del Código Penal.
FECHA DE DETENCION: 14 de Agosto del 2006.
TIEMPO TOTAL DETENIDO HASTA HOY: TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS, faltándole por cumplir: CINCO (5) AÑOS, TRES (3) MESES, Y DOS (2) DÍAS.
CUMPLE CONDENA EN FECHA: 14-08-2015.
Por estar condenado a cumplir pena por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; considerado como un delito grave y de “Lesa humanidad” por el Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia 1712 de fecha 12 de Septiembre del 2001, emanada de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero; el penado no opta a las medidas alternativas de cumplimiento de pena contempladas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, podrá solicitar la iniciación de los tramites para la repatriación a su país de origen para cumplir su condena ; o permanecer en el país y redimir su pena por el trabajo y el estudio, de acuerdo a lo contemplado en la Ley de Redención Judicial, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la referida ley.
Sitio de reclusión actual: Internado Judicial de la Región Insular.
Se ordena notificar a las partes, imponer al penado del cómputo, remitir copia del presente auto al Internado Judicial de la Región Insular, para ser agregado al expediente carcelario, e incluir al penado en la Junta de Redención una vez que sea impuesto del presente auto, previa la verificación del cumplimiento de los requisitos legales.
Regístrese, publíquese, déjese copia, líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Jacqueline Márquez González.
La Secretaria,
Abg Marvys Gómez.
4:15 PM