REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-000352
ASUNTO : OP01-P-2005-000352
PENADO: ISMAEL JOSE GUTIERREZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-6.995.294, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, RESIDENCIADO EN Playa el Agua, Avenida Principal, Quinta Oasis, de color blanco con rejas negras, a 40 metros de la licorería Managua, Municipio Antolín del Campo, Estado Nueva Esparta actualmente bajo el beneficio de REGIMEN ABIERTO.
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, para el momento de los hechos, condenado a ocho (8) años de prisión.
RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO.
Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según el artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem, a resolver la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Regimen Abierto acordado al penado de autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; y para decidir este Tribunal observa:
RESUMEN FACTICO
Corre a los folios ciento cincuenta y uno (151) al ciento cincuenta y cuatro (154) de la pieza II del presente asunto, que este Tribunal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión de fecha once (11) de Febrero del 2008, en la cual se acuerda la medida de Régimen Abierto al penado, ISMAEL JOSE GUTIERREZ GONZALEZ anteriormente identificado, decisión de la cual se notificó debidamente a las partes, y vista la solicitud del penado se dispuso como Centro de Tratamiento Comunitario , el centro “Dr. Luis Martínez Gonzalez”, ubicado en el Estado Miranda, Ocumare del Tuy, sector El Calvario, calle Sucre, Quinta José Gregorio, en el cual debía el penado cumplir la medida otorgada. Se comisionó para la vigilacia y el control del penado el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
Ahora bien, constan en el expediente informe de Evolución de Conducta, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario mencionado, del período comprendido entre Febrero 2008 y Junio 2008, en el cual se evidencia que el penado presenta ausencias, lo que implica el incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal.
En escrito remitido por el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Ejecución comisionado para la vigilancia del penado, solicita la revocatoria de la medida acordada, vistas las reiteradas ausencias del penado como residente del centro asignado, en virtud del artículo 11 del reglamento Interno de los Centro de tratamiento Comunitarios, en el cual se establece la obligatoriedad de los penado de permanecer en las instalaciones del Centro , salvo para aquellos residentes que tengan un trabajo estable, y en esos casos es el mismo consejo de evaluación determinará la obligatoriedad de la permanencia o no del residente, conjuntamente con el equipo técnico.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.
En el caso sub-examine, estamos en presencia de un penado al cual le fue concedido la medida de REGIMEN ABIERTO, por decisión de este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, y se constata del Oficio Nº 516-08 de fecha 26 de Junio de 2008, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario , “Dr. Luis Martínez González”, así como el escrito numero 15-F10-156-09, emanado de la Fiscalía del Ministerio Público mediante el cual informa al Tribunal comisionado de los hechos ya referidos y solicita la aplicación de correctivos contra el penado, que en este caso el correctivo no es otro que la REVOCATORIA DE MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, ya que además sus presentaciones desde el comienzo fueron irregulares, demostrando una conducta hostil, no ha habido progresividad y en consecuencia se han agotado las oportunidades para una reinserción acorde con la medida otorgada, por lo cual las instituciones involucradas en la supervisión del penado dejan a criterio del Tribunal de Ejecución del Estado Nueva Esparta, las diligencias y acciones a seguir en relación al caso que se les ocupa.
Lo anterior lleva a esta juzgadora a concluir que este ciudadano incumplió con las condiciones impuestas y exigencias, para seguir disfrutando de la medida de REGIMEN ABIERTO, pues se desprende de lo informado por el delegado de prueba, incumplió con las directrices impartidas y emanadas por el Tribunal de Ejecución y por el Delegado de Prueba, mostrando una evasión, razón suficiente para que este Tribunal considere ajustado a derecho la solicitud presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público conforme lo establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia SE REVOCA LA MEDIDA ALTERNATIVA DE REGIMEN ABIERTO Y SE ORDENA LA APREHENSIÓN DEL CIUDADANO ISMAEL JOSE GUTIERREZ GONZALEZ antes identificado, Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: REVOCA la Medida alternativa de REGIMEN ABIERTO, otorgada en fecha 11 de Febrero de 2008, al penado, ISMAEL JOSE GUTIERREZ GONZALEZ de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la inmediata APREHENSIÓN del penado, quien una vez capturado deberá ser ingresado al Internado Judicial del Estado Nueva Esparta, a los efectos de dar cumplimiento a la pena impuesta en su contra. SEGUNDO: Líbrese la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN a los Órganos de Investigaciones Penales del Estado Nueva Esparta; para que procedan a la detención del penado ISMAEL JOSE GUTIERREZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-6.995.294, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, RESIDENCIADO EN Playa el Agua, Avenida Principal, Quinta Oasis, de color blanco con rejas negras, a 40 metros de la licorería Managua, Municipio Antolín del Campo, Estado Nueva Esparta , quien puede ser también ubicado en la urbanización CRISTOBAL, SECTOR 1, CALLE 1, CASA NUMERO 16, OCUMARE DEL TUY, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con la salvedad a dichas Instituciones, que una vez aprehendido, el misma será conducida al Internado Judicial del Estado Nueva Esparta. TERCERO: Notifíquese al juez de Ejecución comisionado, al Representante Fiscal y al defensor Público de esta Circunscripción. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación y remítase con oficio a la Dirección del Internado Judicial de este estado, haciéndole la salvedad de que una vez ingresado el penado en cuestión a ese recinto Penal informe a este Juzgado para proceder a su imposición. Líbrese oficio a la Unidad de Apoyo al sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta y al Centro de Tratamiento Comunitario de
Ocumare del Tuy, ubicado en la dirección antes referida, con anexo de copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA DE EJECUCION
Dra. Jacqueline Márquez González
La secretaria,
Abg. Marvys Gómez
12:56 PM
OP01-P-2005 000352