Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 03 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-000990
ASUNTO : OP01-P-2006-000990


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PENAL


Corresponde a este Juzgado de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta fundamentar el Sobreseimiento de la causa por muerte del acusado, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el ordinal 1 ° del artículo 48 ejusdem, a favor del sujeto activo del presente asunto penal a quien en vida correspondía el nombre de Isaías Chávez González, titular de la cédula de identidad Nº 6479690; en este particular este Despacho Judicial realiza las siguientes consideraciones:

El presente asunto se inició con ocasión a los hechos suscitados fecha 18 de marzo de 2006, siendo aproximadamente las 5:30 horas de la tarde los funcionarios adscritos a la Base Operacional Nº 6 del Instituto Neoespartano de Policía, en el momento en que se desplazaban por el sector ubicado entre la calle que une a la Vecindad y Blanco, específicamente en la Urbanización los Peñeros, fueron señalados por unos ciudadanos, indicando que el ciudadano Isaías Chávez González, momentos antes los había amenazado de muerte con un arma de fuego por lo que la comisión policial se dirigió a la dirección señalada y dicho sujeto al avistar la comisión emprendió veloz huida, logrando introducirse en una residencia la cual no estaba construida en su totalidad. Posteriormente en su aprehensión, en la revisión del mismo, se le incautó un arma de fuego, larga por su manipulación, de uso individual, la cual recibe el nombre de escopeta, así como también cuatro envoltorio, resultando en la experticia ser marihuana con un peso neto de 3,810 gramos y tres envoltorios confeccionados en material sintético de color blanco de regular tamaño, que resultó ser marihuana con un peso neto de 2,670 gramos.

En fecha 20 de marzo de 2006, se llevó a efecto la audiencia de Oral de presentación de imputado, en la cual se le impuso al ciudadano Isaías Chávez González, una medida Cautelar Sustitutiva, conforme a lo dispuesto el articulo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 04 de febrero de 2010, la defensora pública Abogada Lil Vargas, consignó ante esta Instancia Judicial fotocopia de un certificado defunción del ciudadano Isaías Chávez González, titular de la cédula de identidad Nº 6479690; por lo que de seguida, se procedió a oficiar a la Dirección de Registro Civil Del Municipio Santiago Mariño.

En fecha 30 de abril de 2010, se recibe Acta de Defunción de ut supra identificado ciudadano, emanada de la Directora de Registro Civil Del Municipio Santiago Mariño, de este estado, de la cual se desprende que el ciudadano Isaías Chávez González, titular de la cédula de identidad Nº 6479690, falleció a consecuencia de shock medular- sección medular C3- C4- C5- C6- fractura de columna condal C3- C5- C6- herida por arma de fuego, según lo cerifica la doctora Dalila Díaz.

De todo lo anteriormente indicado, se determina que el ciudadano Isaías Chávez González, titular de la cédula de identidad Nº 6479690, falleció a consecuencia de herida por arma de fuego, según lo cerifica la doctora Dalila Díaz, estando como testigos los ciudadanos Migdalia De Cova, titular de la cédula de identidad Nº 11854717 y Presencia Páez, titular de la cédula de identidad Nº 16035629, por lo que queda plenamente acreditado la muerte del sujeto activo del presente asunto penal, por la que trae como efecto, el sobreseimiento de la causa seguida en su contra. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A

Con todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio Nº 2 Del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano Isaías Chávez González, titular de la cédula de identidad Nº 6479690, fecha de nacimiento 04-12-1963, y DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, a tenor del ordinal 3 ° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 1 ° del artículo 48 ibídem. Publíquese, regístrese y notifíquese a cada una de las partes intervinientes en el presente asunto penal.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 2

ABG. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA

LA SECRETARIA


ABG. YELITZA VELASQUEZ











ERIKAVALECILLOSM.//