REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-004223
ASUNTO : OP01-P-2005-004223

Abocándome al conocimiento de la causa, en virtud de la rotación anual de Jueces Penales de este Circuito Judicial, y revisado como ha sido el presente asunto penal que data su constitución desde el 08 de agosto de 2005, cuando en audiencia oral de presentación se le decretó al agente activo identificado como Albert Steven González, titular de la cédula de identidad Nº 16023359, una medida privativa judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de Desvalijamiento De Vehiculo Automotor, tipificados en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en este particular, se observa lo siguiente:

Del análisis de las actas procesales se evidencia que en fecha 15 de septiembre de 2005, mediante revisión de medida, esta Instancia Judicial le acordó al ciudadano Albert Steven González, una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del estado Nueva Esparta; con la aplicación del procedimiento abreviado.

Ahora bien, se desprende que en las fechas subsiguientes al otorgamiento de una medida menos gravosa a favor del acusado de marras, es decir el 31 de mayo de 2006 y 11 de enero de 2007, se difiere los actos respectivamente para la celebración del juicio oral y público, por la incomparecencia del ciudadano Albert Steven González; siendo que de igual manera, se puede dilucidar a través del Sistema Juris 2000, que el ciudadano en cuestión no registra presentación por ante la oficina de alguacilazgo hasta la presente fecha. Por lo que en razón a ello, esta Juzgadora procedió a verificar mediante el referido sistema si el agente activo ut supra identificado se encontraba incurso en otro (s) delito (s), por otro Tribunal de esta Jurisdicción, y en calidad de detenido, arrojando como resultado negativo, en tal sentido, es evidente la penuria por parte del acusado Albert Steven González, de sustraerse al proceso penal instaurado en el presente caso, por lo que se vislumbra un claro incumplimiento de la medida impuesta al mismo en fecha 08 de agosto de 2005, y la evasión por parte de éste a los actos del proceso, constituyendo una causal que hace procedente la revocatoria de la medida cautelar impuestas por esta Instancia Judicial, a tenor de lo dispuesto en el artículo 262 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se resuelve.

DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Juicio Nº 2 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Revoca La Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad impuesta al ciudadano Albert Steven González, titular de la cédula de identidad Nº 16023359, decretada en fecha 08 de agosto de 2005, por esta Instancia Judicial; conforme lo establecido en ordinales 2° y 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se ordena la CAPTURA del mismo a nivel nacional y en el lugar donde se le encuentre. Se acuerda oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, así como a la Coordinación de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese. Notifíquese a las partes. Regístrese Y Cúmplase.-
LA JUEZA DE JUICIO Nº 02


DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA

LA SECRETARIA,


ABG. MIREISI MATA






ERIKAVALECILLOS//-