REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-003426
ASUNTO : OP01-P-2005-003426

Quien suscribe, se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud de la rotación anual de Jueces Penales de este Circuito Judicial, y revisado como ha sido este asunto penal, el cual data su constitución desde el 23 de junio de 2005, cuando en audiencia oral de presentación se le decretó al agente activo identificado como Garcés Rodríguez Jaison, de nacionalidad colombiana, titular del número de pasaporte C.C. 16499170, una medida cautelar sustitutiva de libertad, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal; en este particular esta Instancia Judicial realiza las siguientes consideraciones:

De la revisión del presente asunto penal, se desprende en las siguientes fechas los motivos de diferimientos, ocasionados con la incomparecencia del acusado de autos: 30 de enero de 2006; 02 de marzo de 2007; 25 de junio de 2007; y 02 de noviembre de 2007. Así como oficios emitidos por los órganos policiales encargados tanto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y del Instituto Neoespartano de Policía del estado Nueva Esparta, toda vez que se agotó la fuerza pública para hacer comparecer al sujeto activo a los actos del proceso, inserto en los folios: 139 y su vuelto; y 263. Y por ultimo, se evidencia de los folios: 246; 322; y 334, fotocopia de la ficha de presentación del ciudadano Garcés Rodríguez Jaison, quien incumple claramente con la medida cautelar de presentaciones ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, por las circunstancias antes referidas, esta Juzgadora procedió a verificar por el Sistema Juris 2000, si el ciudadano Garcés Rodríguez Jaison, de nacionalidad colombiana, titular del número de pasaporte C.C. 16499170, se encontraba incurso en otro en otro delito (s), por otro Tribunal de esta Jurisdicción, y en calidad de detenido, arrojando como resultado negativo, en tal sentido, es evidente la conducta contumaz por parte del acusado ut supra identificado de sustraerse al proceso penal instaurado en el presente caso, por lo que se vislumbra un claro incumplimiento de la medida cautelar impuesta al mismo en fecha 23 de junio de 2005, y la evasión por parte de éste a los actos del proceso, constituyendo una causal que hace procedente la revocatoria de la medida cautelar impuestas por el Tribunal competente de control N° 4, de conformidad con el 3° ordinal del artículo 262 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se resuelve.

DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Juicio Nº 2 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Revoca La Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad impuesta al ciudadano Garcés Rodríguez Jaison, de nacionalidad colombiana, titular del número de pasaporte C.C. 16499170, de fecha 23 de junio de 2005, acordada por el Tribunal competente de control Nº 4; conforme lo establecido en ordinales 2° y 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se ordena la CAPTURA del mismo a nivel nacional y en el lugar donde se le encuentre. Se acuerda oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, así como a la Coordinación de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese. Notifíquese a las partes. Regístrese Y Cúmplase.-
LA JUEZA DE JUICIO Nº 02


DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA

LA SECRETARIA,


ABG. ESTHER ALFONZO RIVERA









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