Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de mayo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-001672
ASUNTO : OP01-P-2010-001672

JUEZA: ABG. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA
SECRETARIA: ABG. ESTHER ALFONZO RIVERA
FISCAL 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARBENY GUILARTE
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA PRIVADA: ABG. LUISA CARREYÓ
ACUSADO: PABLO RAFAEL MARVAL RODRIGUEZ, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de veinte (20) años de edad, fecha de nacimiento 22/08/1989, titular de la cédula de identidad Nº V-19.897.351, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Pescador, Domiciliado en la calle principal del Guamache, barrio Pablo Marval, cerca del Autolavado La Ballena, casa sin número de color azul, Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta.
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

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SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Este Juzgado de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar el presente fallo previa las consideraciones siguientes:

El presente asunto se inició con ocasión a los hechos realizados en fecha 31 de marzo de 2010, cuando funcionarios adscritos a la Comisaría de Punta de Piedra, realizando labores de patrullaje por la vía principal del sector Guamache, pudieron observar dos ciudadanos que se transportaba a bordo de una moto de color negro, éstos tuvieron una aptitud sospechosa y evasiva al notar la presencia policial, por lo que le hicieron un llamado de alto, y al efectuársele la revisión corporal a uno de ello, identificado como Pablo Rafael Marval Rodríguez, se le incautó empuñado en su mano derecha una caja de plástico de color blanco contentiva de diez mini envoltorios confeccionado en material sintético de color verde y negro, que al realizársele la respectiva experticia legal, resultó ser CLORHIDRATO DE COCAÍNA, arrojando un peso neto de dos gramos con cien miligramos, siendo testigo de dicho hallazgo un testigo presencial el ciudadano Juan Gabriel Hernández Ramos.

El día 02 de abril de 2010, se realizó Audiencia Oral de Presentación, acordando el Juzgado de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, el procedimiento abreviado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En fecha 06 de mayo de 2010, siendo la hora y fecha fijado por Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los fines de dar apertura al Juicio oral y Publico, integrado por la Juez Profesional Dra. Erika Ysnir Valecillos Mendoza, la secretaria de la Sala Abg. Esther Alfonzo Rivera, y el Alguacil de Sala. Una vez verificado la presencia de las partes, le informó a los mismos sobre el uso de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, por cuanto estábamos en presencia de un procedimiento abreviado, manifestando igualmente a las partes sobre la importancia y significado del acto, y que en el mismo se regirá bajo los Principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, se dio apertura al acto, concediéndole el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso y presentó de manera oral su acusación fiscal en contra del ciudadano Pablo Rafael Marval Rodríguez, por la presunta comisión del delito de Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; exponiendo todos y cada uno de los medios de pruebas establecido en el mismo, y cursante en el folio 35 al 43, solicitando la admisión de la acusación fiscal y de los medios de pruebas ya referido.
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensora Privada, quien expuso que oído a la representación del Ministerio Público acusar formalmente a su defendido, que el mismo hará uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, como lo es la admisión de los hechos, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito la imposición de la pena de manera inmediata, así como la aplicación del articulo 37 del Código Penal y finalmente, solicito se le de el derecho de palabra a su defendido para que exprese su voluntad de admitir los hechos.

Seguidamente, el Tribunal por tratarse de un Procedimiento por Vía Abreviada, admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano Pablo Rafael Marval Rodríguez, por la presunta comisión del delito de Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; e igualmente admitió los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública, por ser útiles, legales y pertinentes, de conformidad con los numerales 2° y 9º del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ello con la finalidad de la búsqueda de la verdad tal como lo establece el artículo 13 Ejusdem.

Seguidamente la Juez antes de cederle la palabra al acusado Pablo Rafael Marval Rodríguez, le explicó de manera clara y precisa sobre el presunto hecho ilícito que le atribuye la Representante del Ministerio Público, de igual manera, se le impuso del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en especial la del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, explicándole detalladamente cada uno de ellos de una manera clara y precisa para el entendimiento del acusado, por lo que posteriormente se le cedió la palabra quien manifestó en alta voz y libre de toda coacción: “Yo admito los hechos. Es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Nuestro texto constitucional en sus artículos 26 y 257 , establece que el proceso es un instrumento para realizar la justicia. En este sentido, al finalidad última del proceso es la realización de la justicia, solucionado los conflictos sociales y no la obtención de mandatos jurídicos que se convierten en meras formas procesales establecidas en las leyes, sin la satisfacción a la demanda social, quedando la justicia subordinada al proceso; de los dispositivos constitucionales supra referidos, surge incuestionablemente la voluntad del constituyente de preservar a toda costa la justicia por encima de cualquier formalidad no esencial en el proceso y la necesidad de que se imparta sin dilaciones o reposiciones que en nada contribuyan al alcance de tal fin.

Aunado a lo anteriormente expuesto, se encuentra el hecho de que la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso en cometario, es una de las formas consensúales del tratamiento de las situaciones penales, así como una de las formas de auto composición procesal , mediante la cual el legislador crea una especial manera de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del Juicio Oral, evitándose de esa manera que el aparato jurisdiccional se ponga en movimiento, con la consecuente carga del Estado y la realización de un Juicio Oral y Público.-

RESPONSABILIDAD PENAL
En el presente caso, quedo comprobada comisión del delito de Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como la autoría del acusado Pablo Rafael Marval Rodríguez con:
1. La acusación formulada por el Ministerio Público, en el presente caso.-
2. Las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, para el Juicio Oral y Público
3. La Admisión de los Hechos Objeto del Proceso, hecha por el acusado de autos.

La Jueza vista la admisión de los hechos objeto del proceso, hecha por el acusado Pablo Rafael Marval Rodríguez, procedió a imponer la pena correspondiente.-
DE LA PENALIDAD


Vista la Admisión de Hechos realizada por el acusado Pablo Rafael Marval Rodríguez, este Tribunal pasa a imponer la pena correspondiente, dando aplicación a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y en ese sentido observa que la representante del Ministerio Público estableció en su Acusación Fiscal, la comisión del delito de Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; la cual prevé una pena DE UNO (01) A DOS (02) AÑOS DE PRISION, cuyo término medio es UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, en aplicación del artículo 37 del Código Penal; Ahora bien, en aplicación del contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja la pena de un tercio (1/3) de la misma; No obstante tomando en consideración los parámetros establecidos en el articulo en mención por la admisión de los hechos, en su primer y segundo aparte, tratándose de un delito regulado en la Ley en materia de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , es por lo que la pena a imponer será de Un (01) Año De Prisión al ciudadano Pablo Rafael Marval Rodríguez, por la comisión del delito de Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las penas accesorias de Ley, contempladas en el artículo 16 del Código Penal, pena ésta que cumplirá el acusado en la forma y lugar que determine el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.

De igual manera, se exonera al ciudadano Pablo Rafael Marval Rodríguez, al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 26 primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 02 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Vista la manifestación de voluntad del acusado de autos, de admitir los hechos, se Condena al ciudadano Pablo Rafael Marval Rodríguez, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de veinte (20) años de edad, fecha de nacimiento 22/08/1989, titular de la cédula de identidad Nº V-19.897.351, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Pescador, Domiciliado en la calle principal del Guamache, barrio Pablo Marval, cerca del Autolavado La Ballena, casa sin número de color azul, Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta, a cumplir la pena de un (01) año de prisión, por la comisión del delito de Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las accesorias de Ley, contempladas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se exonera al ciudadano Pablo Rafael Marval Rodríguez, al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 26 1er aparte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: En atención a la revisión de medida solicitada por la defensa tecnica, se evidencia de la revisión de las actas procesales, que no riela a las mismas, una constancia de trabajo, mediante la cual se compruebe que el ciudadano Pablo Rafael Marval Rodríguez, es pescador, así como tampoco, la defensa en este acto, lo ha demostrado , razón por la cual este tribunal mantiene la medida impuesta en el acto de presentación de detenido realizada en fecha dos de abril de 2010, mediante la cual le fue impuesta medida cautelar, consistente en presentaciones cada treinta (30) conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto el tribunal de ejecución realice el computo final de la pena.

Regístrese, publíquese, Diaricese. Remítase el presente asunto penal en su oportunidad procesal al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución, en el lapso procesal. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a Los Días veinte (20) Del mes de mayo Del Año 2010.-
LA JUEZ UNIPERSONAL,

ABG. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA
LA SECRETARIA,

ABG. ESTHER ALFONZO RIVERA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. ESTHER ALFONZO RIVERA


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