Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-003887
ASUNTO : OP01-P-2006-003887
Revisado como ha sido el presente asunto penal se evidencia que corre inserto en el folio que antecede Acta de Defunción expedida por la Dirección del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño, en relación al ciudadano Gerlis José Marcano Carreño, cédula de identidad Nº 19232499, este Juzgado de Juicio Nº 2 realiza las siguientes consideraciones:
El presente asunto penal se inicio con ocasión a los hechos generados en fecha 17 de septiembre de 2006, en horas de la madrugada, el ciudadano Luís Guillermo López Díaz, se encontraba trabajando en el vehículo chevrolet, cuando fueron solicitados su servicio por cuatro personas para que los trasladara para “la Conga”, en el trayecto cuando se estaban acercando al sitio referido, uno de los sujetos que se encontraba en la parte trasera de dicho vehículo, le solicitó que detuviera la marcha del vehículo y que le entregara el dinero que portaba, al mismo tiempo que lo sometía con un cuchillo, bajándolo posteriormente; por lo que de seguida, el ciudadano informó el hecho al órgano policial, aportando las características del aludido vehículo, siendo éste interceptado por la comisión a la altura del sector de conejero.
En fecha 19 de septiembre de 2006, se celebró la audiencia oral de presentación de los ciudadanos Franmily José Salazar, Gerlis Jose Marcano Carreño y Ramón Alberto Zambrano, relacionado al hecho antes narrada, los cuales se le decretó entre otras determinaciones una medida privativa judicial preventiva de libertad, con la aplicación del procedimiento ordinario.
En fecha 28 de marzo de 2007, la Jueza para el momento de este Tribunal, le acordó una revisión de medida a favor de los ciudadanos Gerlis José Marcano Carreño y Ramón Alberto Zambrano, una medida cautelar menos gravosa, consiste en presentaciones cada 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, continuado el proceso instaurado en el presente asunto se evidencia que en fecha 03 de febrero de 2010, esta Instancia Judicial procedió a oficiar a la Dirección de Registro Civil Del Municipio Santiago Mariño, a los fines de que remitieses acta de defunción del ciudadano Gerlis José Marcano Carreño, toda vez que la progenitora del mismo manifestó que éste había fallecido.
En fecha 30 de abril de 2010, se recibe Acta de Defunción de ut supra identificado ciudadano, emanada de la Directora de Registro Civil Del Municipio Santiago Mariño, de este estado, de la cual se desprende que el ciudadano Gerlis José Marcano Carreño, cédula de identidad Nº 19232499, falleció a consecuencia de “laceraciones y hemorragia de masa encefálica traumatismo cráneo encefálico severo herida por arma de fuego a la cabeza”, según lo cerifica la doctora Dalila Díaz.
De todo lo anteriormente descrito, se determina que el ciudadano Gerlis José Marcano Carreño, cédula de identidad Nº 19232499, falleció a consecuencia de “laceraciones y hemorragia de masa encefálica traumatismo cráneo encefálico severo herida por arma de fuego a la cabeza”, según lo cerifica la doctora Dalila Díaz, estando como testigos los ciudadanos Migdalia De Cova, titular de la cédula de identidad Nº 11854717 y Cresencia Páez, titular de la cédula de identidad Nº 16035629, por lo que queda plenamente acreditado la muerte de uno de los sujeto activo del presente asunto penal, por la que trae como efecto, el sobreseimiento de la causa en relación al mismo, y sigue su curso normal en atención al otro acusado de autos. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Con todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio Nº 2 Del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento De La Presente Causa penal en relación al ciudadano Gerlis José Marcano Carreño, cédula de identidad Nº 19232499, y declara extinguida la acción penal, a tenor del ordinal 3 ° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 1 ° del artículo 48 ibídem; continuándose el proceso penal instaurado en el presente asunto en relación al otro sujeto activo que conforman el mismo, es decir al ciudadano Ramón Alberto Zambrano Gutiérrez. Publíquese, regístrese y notifíquese a cada una de las partes intervinientes en el presente asunto penal.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 2
ABG. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA
LA SECRETARIA
ABG. ESTHER ALFONZO RIVERA
ERIKAVALECILLOSM.//
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