REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Juicio Nº 01
La Asunción, 7 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-V-2009-000002
ASUNTO : OP01-V-2009-000002

DECRETO DE INTIMACIÓN

Vistas las anteriores actuaciones, y designada como he sido por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal para cumplir la falta temporal de la Dra. Marisol Quiroz a partir del día 27 de abril de 2010, me aboco al conocimiento del presente asunto. Ahora bien, vista la demanda por Intimación de Honorarios Profesionales interpuesta ante este Juzgado por el profesional del derecho Roger Antonio Natera Ruiz, asistido por la abogada Adelnnys Valera Carrillo, pasa este Tribunal a efectuar un examen de la misma, a fin de verificar la procedencia del correspondiente decreto de intimación.

Considera quien suscribe que en primer lugar, efectivamente, es este Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el competente para conocer de la presente demanda, ello en virtud de la competencia funcional que le ha sido dada por el Tribunal Supremo de Justicia en sentencias reiteradas, toda vez que ha sido éste el Tribunal que conoció del proceso del cual se han originado los honorarios que el demandante intima.

En segundo lugar, ha verificado esta Juzgadora que la demanda presentada por el Dr. Roger Natera Ruiz cumple, de conformidad con lo establecido por el artículo 340, con los requisitos exigidos por el legislador para ser admitida, siendo que de la misma se evidencia una relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, habiendo sido consignados junto con el escrito en estudio los instrumentos de los cuales deriva inmediatamente el derecho alegado, y siendo que la misma persigue el pago de una suma líquida de dinero, la cual ha sido estimada por el demandante en la cantidad de SETENCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (780.000,oo Bs.F.). Se observa que señala igualmente de manera clara el Abogado en su escrito el nombre, apellido y domicilio tanto del DEMANDANTE: ROGER ANTONIO NATERA RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.432.433, quien señala como domicilio procesal el Centro Comercial La Redoma, Planta Alta, Local Nº 65, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta; como del DEMANDADO: ALFREDO JAVIER DIAZ FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.423.538, con domicilio en la ciudad de Porlamar, calle Cua entre Calles Fuentes y Marcano, casa distinguida con el N° 16-73, Sector Conejeros de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta o bien en la sede de la Alcaldía del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta en el despacho del Alcalde, Centro Comercial Bella Vista, situado en la Calle San Rafael cruce con Avenida Terranova de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta; dejándose constancia que la demanda en cuestión no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, por lo que considera quien suscribe que en el presente caso existe una presunción de buen derecho.

Corolario de lo anterior, considera esta Juzgadora que lo procedente en el presente caso es intimar al ciudadano ALFREDO JAVIER DIAZ FIGUEROA, para que proceda a realizar la cancelación de la cantidad de SETENCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (780.000,oo Bs.F.) al abogado Roger Antonio Natera Ruiz, dentro del plazo de Diez (10) días a contar desde su notificación personal, o caso contrario proceda a formular su oposición a la demanda presentada, pudiendo ejercer en todo caso el derecho a retasa, dejándose constancia que de no haber oposición a la presente intimación, se procederá a la ejecución forzosa de la misma. Ello de conformidad con lo establecido en los artículos 167, 340, 640, 647 y 38 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 22 de la Ley de Abogados.

Vistos y analizados los anteriores particulares, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE INTIMA AL CIUDADANO ALFREDO JAVIER DIAZ FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.423.538, para que proceda a realizar la cancelación de SETENCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (780.000,oo Bs.F.) al abogado Roger Antonio Natera Ruiz, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.432.433, dentro del plazo de Diez (10) días a contar desde su notificación personal, o caso contrario proceda a formular su oposición a la demanda presentada, pudiendo ejercer en todo caso el derecho a retasa, dejándose constancia que de no haber oposición a la presente intimación, se procederá a la ejecución forzosa de la misma. SEGUNDO: De lo anterior se ordena librar BOLETA DE INTIMACIÓN al ciudadano Demandado, debiéndose señalar en la misma los domicilios aportados por el ciudadano demandante, dejándose constancia en la boleta en cuestión, que la notificación deberá ser efectuada DE MANERA PERSONAL por el Alguacil asignado para dicha tarea, y remitiendo anexa a la misma copia certificada de la demanda y del presente Decreto de Intimación, para lo cual se ordena oficiar a la Oficina Administrativa de este Circuito Judicial Penal, a fin de efectuar las diligencias pertinentes a fin de tramitar las copias fotostáticas de los documentos antes mencionados. TERCERO: Se ordena notificar al demandante sobre lo aquí decidido. Líbrese las boletas correspondientes y los oficios respectivos. ASI SE DECIDE. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO N° 01,

ABG. MARIA LETICIA MURGUEY

LA SECRETARIA,

ABG. ESTHER ALFONZO
11:23 AM