REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Mayo de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-002061
ASUNTO : OP01-P-2010-002061
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa signada bajo el Nro. OP01-P-2010-002061 se observa que fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal escrito procedente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en el que informan a este Despacho que de conformidad con lo establecido en el artículo 315 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al Articulo 37 ordinal 16° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico decretó el Archivo de las actuaciones relacionadas con el presente asunto el cual guarda relación con numero de Investigación 17-F4-0157-10, a los fines de decidir este Juzgador observa:
El presente asunto se inició en fecha 15-04-10 con la realización de la Audiencia especial de presentación de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de orden de aprehensión emanada por este digno Tribunal en contra del ciudadano NESTOR JOSE HERNANDEZ GOMEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de edad 29 años, titular de la cedula de identidad Nº V-14.841.962, nacido en fecha 16-06-1980, de estado civil soltero, de profesión Técnico Superior en Administración Tributaria y de oficio Funcionario Policial, domiciliado en Urbanización Doña Eliza, Calle Apamate, Casa S/N° blanca de dos plantas, Sector Macho Muerto, Municipio García, estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento en grado de Cooperador inmediato, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, otorgándosele en esa oportunidad Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la contenida en el articulo 256 ordinal 1°, en virtud de que dicho ciudadano es funcionario activo adscrito a la Comisaría de Juan Griego de la Policía del estado y en resguardo al derecho a la vida de conformidad con el articulo 43 Constitucional, atendiendo que si bien los delitos contemplados en la Ley que rige la materia de Drogas son considerados de Lesa Humanidad según jurisprudencia del Máximo Tribunal, es criterio igualmente que la Detención Domiciliaria es considerada igualmente una Privación Judicial de Libertad, siendo a que consideración de este Tribunal que por las razones expuestas debe asignar como sitio de detención la residencia del imputado de autos y se acordó seguir la prosecución del presente procedimiento por la vía Ordinaria. Ahora bien en el escrito de solicitud de Archivo Fiscal la representante de la Vindicta Publica realizo todas las diligencias necesarias a los fines del esclarecimiento de la participación o no del ciudadano ya antes identificado, estimando que resulto insuficiente para interponer formal acusación para patentizar los elementos de convicción sobre los cuales poder determinar la responsabilidad penal en la presunta comisión el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento en grado de Cooperador inmediato, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, de igual manera alega la Vindicta Publica que los hechos investigados no pueden ser enmarcados dentro de los supuestos previstos en el articulo 318 del Código Penal para que prospere el sobreseimiento de la causa a favor del prenombrado imputado por lo que, lo mas ajustado a derecho es decretar el Archivo Fiscal de las actuaciones, si prejuicio de la reapertura de la investigación cuando surjan nuevos elementos de convicción.
El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: … “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda la medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes… omisis”.
Tomando en consideración quien decide que el ejercicio de la acción penal en nuestro sistema es un sistema semi-absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, aunque se permite a la víctima ejercer la acción penal mediante la querella correspondiente, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para decretar el Archivo, como lo hizo en el presente caso.
De la disposición parcialmente transcrita se evidencia que el archivo fiscal es la determinación tomada por el Ministerio Público, al estimar que el resultado de la investigación resulta insuficiente para acusar, como ha sucedido en el presente caso, situación que trae como consecuencia que al decretar el Ministerio Público el Archivo Fiscal, las Medidas Cautelares impuestas al imputado de autos deban cesar. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Decretado como fue el Archivo Fiscal por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR Sustitutiva impuesta en el presente caso al ciudadano NESTOR JOSE HERNANDEZ GOMEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de edad 29 años, titular de la cedula de identidad Nº V-14.841.962, nacido en fecha 16-06-1980, de estado civil soltero, de profesión Técnico Superior en Administración Tributaria y de oficio Funcionario Policial, domiciliado en Urbanización Doña Eliza, Calle Apamate, Casa S/N° blanca de dos plantas, Sector Macho Muerto, Municipio Garcia, estado Nueva Esparta. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
El Juez
Dr. Manuel Enrique Guillen Cova
La Secretaria
Abg. Fremary Adrian
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