REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: OP02-H-2010-000383
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño de este estado suscrito por los ciudadanos: HERNAN JOSÉ CASTILLO FERRER Y YANNY JOSEFINA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.896.872 y V-21.324.625 respectivamente asistidos por la Defensoría del Municipio Mariño, en beneficio de su hija “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…” los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “EL PADRE VISITARA A SU HIJA EN LA RESIDENCIA DE SU PROGENITORA, LOS DÍAS MARTES, JUEVES, Y SABADOS DESDE LAS 09:00 A.M HASTA LAS 11:00 A.M. DE IGUAL FORMA EL PADRE BUSCARÁ A SU HIJA EL DÍA DOMINGO CADA QUINCE (15) DÍAS DESDE LAS 8:00AM HASTA LAS 12:00PM , PUDIENDO TRASLADARLA A SITIOS DE RECREACIÓN CON EL PREVIO CONSENTIMIENTO DE LA MADRE. EL PADRE DEBE RESGUARDAR LA SEGURIDAD E INTEGRIDAD FISICA DE SU HIJA DURANTE EL DESARROLLO DE LAS VISITAS, RESPETANDO LAS HORAS DE ALIMENTACIÓN, DESCANSO ETC. LAS VACACIONES, CARNAVAL, ESCOLARES, SEMANA SANTA Y DECEMBRINAS, SERAN COMPARTIDAS ENTRE AMBOS PADRES”. En cuanto a la Obligación de Manutención: “EL PADRE PASARA LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLÍVARES 400,00 BS. MENSUALES QUE PODRAN SER DOSCIENTOS BOLÍVARES QUINCENALMENTE (200,00 BS). O ENTREGADOS EN ESPECIES. DE IGUAL FORMA UN BONO ESCOLAR Y UNO DE FIN DE AÑO DEL CINCUENTA POR CIENTO DE LO REQUERIDO (50%) LOS CUALES SERÁN CANCELADOS DE MUTUO ACUERDO, DE IGUAL FORMA EL PADRE CONVIENE EN CANCELAR EL CINCUENTA POR CIENTO DE LO REQUERIDO (50%) DE LOS GASTOS QUE POR CONCEPTO VIVIENDA, MEDICINAS, EXAMENES DE LABORATORIOS, VESTUARIOS Y OTROS REQUIERA SU HIJA. DESTACANDO EL AJUSTE AUTOMATICO Y PROPORCIONAL CON LA TASA DE INFLACIÓN”, En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolos como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establecen: Artículo 245: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente o del Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado con prisión de seis meses (6) a dos (2) años.”. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza

La Secretaria

Abg. Liz Verónica López


Abg. Marli Beatriz Luna

















LVL/arj.-