REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: OP02-H-2010-000377
AUTO DECRETANDO LA HOMOLACIÓN DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Villalba de este estado suscrito por los ciudadanos: EDWAR JOSE MOCCO HENANDEZ y JENNIFER DEL Valle González Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.847.366 y V-18.114.558 respectivamente, en beneficio de su hija “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…” de cuatro (04) años de edad, el cual quedó establecido de la siguiente manera Obligación de Obligación de Manutención De manera voluntaria se compromete ante esta Defensoria a pasar una Obligación de manutención en beneficio de mi hija de nombre “IDENTIDAD OMITIDA” de cuatro (04) años de edad la cantidad de doscientos Bsf (200) Bsf quincenal, es decir, cuatrocientos Bsf(400,)mensual, pagados directamente a la madre a través de cuenta en el banco grupo Bicentenario (Banorte), igualmente me comprometo al 50% del pago de los gastos que se ocasionen por concepto de medicinas, vestuarios, exámenes de laboratorio, bono escolar (comprendido de útiles escolares, uniformes etc.) y un bono de fin de año (comprendido de ropa, calzado y juguetes) pagado la primera quincena del mes de septiembre y del mes de diciembre respectivamente. Régimen de Convivencia Familiar: “De manera voluntaria me comprometo ante esta Defensoria a fijar un Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de mi hija “IDENTIDAD OMITIDA” quien cuenta con cuatro (04) años de edad, de la siguiente manera: La visita se realizará los fines de semana según disponibilidad y dependiendo del horario de trabajo del papa biológico, con la posibilidad de ser trasladado fuera de su lugar de residencia. La niña compartirá con ambos padres en las épocas navideñas y en vacaciones.”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

La Secretaria,

Liz Verónica López Morales
Abg. Marli Beatriz Luna Luna
LVLM/zvv