REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta

ASUNTO: OP02-V-2010-000191

(AUDIENCIA PRELIMINAR- FASE DE MEDIACIÓN)

PARTE DEMANDANTE: ANA GRACIELA MAGO mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.839.273.

PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL LLAMAS GONZALEZ mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.630.365.

Niños: “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (DESISTIDO)


En el día de hoy, veintisiete (27) de mayo de 2010 siendo las 10:36 am oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en la cual debe llevarse a cabo el ÚNICO ACTO RECONCILIATORIO previsto en el articulo 521 de la citada ley especial, con ocasión a la demanda de DIVORCIO, intentado por la ciudadana ANA GRACIELA MAGO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.839.273 contra del ciudadano MIGUEL ANGEL LLAMAS GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° V-10.630.365. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil MANUEL CARRILLO se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 18 de mayo de dos mil diez (2010) donde se fijaba la celebración de la Audiencia para las 10:00 am. En virtud de la incomparecencia de la demandante, Ciudadana ANA GRACIELA MAGO ya identificada, a la celebración de la audiencia, contando solo con la presencia del ciudadano MIGUEL ANGEL LLAMAS GONZALEZ, antes identifico, en su carácter de demandado, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO CONTENCIOSO, incoado por la ciudadana ANA GRACIELA MAGO antes identificada, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL LLAMAS GONZALEZ antes identificado, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido con los artículo 472 y 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza

Liz Verónica López Morales

El Demandado
Miguel Angel Llamas

La Secretaría

Marli Luna