REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: OP02-H-2010-000439

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-H-2010-000439. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Defensoría de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez de este estado, por los ciudadanos: LILIANA CARMEN SALAZAR MOYA y RICHARD ALEXANDER SERRANO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.551.364 y V-17.418.462 respectivamente, en beneficio de su hijo “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, de cinco (05) años de edad, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: 1) “El padre del niño “IDENTIDAD OMITIDA”, ciudadano RICHARD ALEXANDER SERRANO GONZALEZ, pasará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA (BS.250,oo) quincenales, los quince (15) de cada mes y TRESCIENTOS BOLIVARES (BS.300,oo) los treinta (30)de cada mes, lo que es igual a QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS.550,oo) mensuales, también cubrirá el 50% de los gastos médicos y escolares. Un bono de Fin de Año, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS.600,oo) como monto mínimo y el juguete que el niño desee”. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: “1) El padre del niño, ciudadano RICHARD SERRANO, compartirá con su hijo los días de semana que libre, según su trabajo y lo retirará donde lo deje el transporte, y luego se lo llevará a su mamá a las 08:00 p.m., y los fines de semana de acuerdo al día que libre lo compartirá (el día completo) con su hijo, debiendo regresarlo a la casa donde habita con su madre. En relación a las vacaciones decembrinas, escolares, semana santa, se establecerán de mutuo acuerdo entre las partes. Y en las vacaciones laborales del padre, el niño estará con su padre todos los días de vacaciones y éste debe asistirlo en todo”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establecen: Artículo 245: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza La Secretaria




Abg. Líz Verónica López Abg. Marli Beatriz Luna


LVL/al.