REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : OP02-H-2010-000428

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-H-2010-000428. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la abg. MARIA CELESTE DE CASTRO PETIZ, en su carácter de Defensoría Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, por requerimiento de los ciudadanos: GERARDO MIGUEL GRIFFITH MUJICA y HAIDEE JOSELIN LOPEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.693.120 y V-12.392.251 respectivamente, en beneficio de sus hijos “…Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente…”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: 1) “El ciudadano GERARDO MIGUEL GRIFFITH MUJICA, ya identificado, se compromete a entregar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS.500,oo) quincenales en efectivo. 2) En torno a los gastos navideños, el ciudadano GERARDO MIGUEL GRIFFITH MUJICA, se compromete a cancelar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (BS.1.000,oo) para los gastos navideños, los cuales son ropa, calzado y juguetes. 3) El padre se compromete en el mes de Septiembre, a cancelar el 100% de todos los gastos relacionados con la compra de útiles, uniformes, zapatos y otros gastos escolares que se realizan conjuntamente con el inicio del año escolar. 4) El padre se compromete de igual manera a cancelar el 50% de los gastos médicos, los cuales incluyen: Medicinas, consultas privadas, odontológicas, etc”. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: “1) Los niños “IDENTIDAD OMITIDA”, de tres (03) años y cinco (05) meses de edad, permanecerán en el domicilio de la madre anteriormente señalado. 2) El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar ABIERTO, puede ir a buscar a sus hijos en la casa de su mamá, los días sábados en la mañana y los retornará el día domingo a las 06:00 de la tarde. Alternándose el disfrute de los fines de semana compartidos. 3) Vacaciones decembrinas, carnaval, semana santa, y escolares, los progenitores decidirán de mutuo acuerdo, como se regularizará el tiempo y la fecha que los niños compartirán con cada uno de ellos, en igualdad de cantidad y tiempo. Presente en este acto la madre, ciudadana HAIDEE JOSELIN LOPEZ ROJAS, manifestó su aceptación”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establecen: Artículo 245: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza La Secretaria




Abg. Líz Verónica López Abg. Marli Beatriz Luna


LVL/al.