REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 150°
La Asunción, 10 de Mayo de Dos Mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: OP02-V-2010-000169
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 06-05-2010, de la cual se desprende que los Ciudadanos JEHICI PINO FERRER, titular de la Cédula de Identidad N: 15.006.445 y ARGENIS GARCIA GUARAMATA, titular de la Cédula de Identidad N:12.920.104, lograron un Acuerdo en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), el cual quedó establecido en los siguientes términos: “ ME COMPROMETO A ENTREGAR MENSUALMENTE POR OBLIGACION DE MANUTENCION EN BENEFICIO DE MI HIJO LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS (Bs. 300,00) BOLIVARES, A RAZON DE CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,oo) QUINCENALES, EN CUANTO AL BONO ESCOLAR ME COMPROMETO A COMPRARLE SUS UTILES Y UNIFORMES ESCOLARES CON OCASIÓN AL INICIO DEL AÑO ESCOLAR Y POR BONO NAVIDEÑO, LE COMPRARE SU ROPA Y CALZADO ASI COMO EL OBSEQUIO DE LA EPOCA. ACLARO QUE LE DEBIA EL MES DE ABRIL Y EN ESTE ACTO LO CANCELO PARA QUE DE AHORA EN ADELANTE, SEA LA CANTIDAD QUE FIJAMOS HOY. EN CUANTO A LOS GASTOS DE SALUD, ACLARO QUE LA MADRE DE MI HIJO LO TIENE EN UN SEGURO PRIVADO QUE ES UN BENEFICIO DE SU TRABAJO, Y LOS DOS TENEMOS SEGURO SOCIAL, EN NUESTRO TRABAJO DEL CUAL TAMBIEN GOZA NUESTRO HIJO, SIN EMBARGO, LOS GASTOS DE SALUD QUE NO LO CUBRAN LOS SEGUROS LO CANCELARE EN UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) PREVIA PRESENTACION DE LA FACTURA POR LA MADRE O ME ENVIE EL RECIPE Y LUEGO LA MADRE APORTE SU CIINCUENTA POR CIENTO (50%). EN ESTE ACTO SOLICITO QUE SE OFICIE A LA EMPRESA RATTAN PARA QUE SE ME DESCUENTEN DICHAS CANTIDADES EN FORMA QUINCENAL, Y SE DEPOSITEN EN LA CUENTA DE AHORROS QUE ACTUALMENTE TENEMOS ABIERTA POR EL TRIBUNAL EN BANFOANDES, ACTUALMENTE BICENTENARIO, CUYO N: 70111470001001492, SE DEJA CONSTANCIA, QUE EN ESTE ACTO SE TOMO COMO REFERENCIA PARA CONOCER LA CAPACIDAD ECONOMICA DEL OBLIGADO EN MANUTENCION CONSTANCIA DE TRABAJO DEL CIUDADANO ARGENIS GARCIA GUARAMATA CUYA COPIA SE ACOMPAÑA LA CUAL FUE SUMINISTRADA POR EL REFERIDO CIUDADANO DEBIDO A QUE NO SE RECIBIO LO SOLICITADO POR ESTE TRIBUNAL A LA EMPRESA RATTAN . ES TODO.” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos JEHICI PINO FERRER y ARGENIS GARCIA GUARAMATA, identificados en autos, por OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hijo, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. Joana Rodríguez.
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