REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 151°

La Asunción, 06 de MAYO de Dos Mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: OP02-V-2010-000155

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 05-05-2010, de la cual se desprende que los Ciudadanos MARIA PRADO, titular de la Cédula de Identidad N:16.827.006 y ALEXANDER RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N:12.674.229, lograron un Acuerdo en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño (omitido conforme a la ley9 el cual quedó establecido en los siguientes términos: “ ME COMPROMETO A ENTREGAR MENSUALMENTE POR OBLIGACION DE MANUTENCION EN BENEFICIO DE MI HIJO LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 250,00) BOLIVARES, A RAZON DE CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.125,oo) QUINCENALES, EN CUANTO A LOS BONOS ESCOLAR Y NAVIDEÑO, ENTREGARE LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) ADICIONALES POR CADA UNO, PARA LO CUAL SOLICITO QUE SE OFICIE A LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO) Y SE DESCUENTEN DICHOS BONOS DE MI BONO VACACIONAL Y BONO DE FIN DE AÑO RESPECTIVAMENTE, ASIMISMO SE LES PARTICIPE QUE REALICEN ESTOS DESCUENTOS DE MI SUELDO MENSUAL, EN CUANTO A LOS GASTOS DE SALUD, EXISTE UN BENEFICIO DE HOSPITALIZACION Y CIRUGIA EN MI SITIO DE TRABAJO, EN EL CUAL TENGO INCLUIDO AL NIÑO, SOLO PIDO QUE LA MADRE CUANDO SE REQUIERA COMPRAR MEDICAMENTOS PARA MI HIJO, ME ENTREGUE LA FACTURA ANTES DEL MES EN QUE SE ORIGINÓ ESE GASTO PARA QUE PUEDAN REEMBOLSARLO EN EL SEGURO. ASIMISMO QUEDAN COMPROMETIDOS LOS PADRES, A NOTIFICARSE DE CUALQUIER SITUACION IMPREVISTA QUE TENGA EL NIÑO, A TRAVES DE SUS TELEFONOS CELULARES O EL DE SU HIJO, SIN QUE SE UTILICEN TERMINOS OFENSIVOS. ES TODO.”En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos MARIA PRADO, y ALEXANDER RODRIGUEZ, identificados en autos, por OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hijo, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA



Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,

Abg. Joana Rodríguez.