REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 151°
ASUNTO: OP02-V-2010-000155
Revisado como ha sido este Asunto, incoado por la Abg. DALIA CARRILLO, Fiscal VI del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por petición de la ciudadana MARIA PRADO, titular de la Cédula de Identidad N:16.827.006 y en beneficio del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY) contra el ciudadano ALEXANDER RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N:12.674.229 , por Fijación de Obligación de Manutención, y visto el contenido del Acta levantada en este Tribunal, en fecha 30-04-2010, en la cual el obligado en manutención informó que existe un procedimiento de calificación de despido en su contra; por lo que deben tomarse por el Tribunal las medidas correspondientes a los fines de garantizar la obligación de manutención a futuro de su hijo, proponiendo que la misma sea sobre un cincuenta por ciento (50%) de sus prestaciones, y aunado a que en el escrito libelar, la parte actora también solicitó se Decretara Medida Preventiva, a los fines de garantizar el cumplimiento de la obligación de manutención en beneficio del precitado niño.
Al respecto se observa que el Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que:
“Las Medidas Preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los Asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente, para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos, solo procederá cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. (…)
De igual manera, el Artículo 466-B ejusdem, señala:
“ MEDIDAS PREVENTIVAS EN CASO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
El juez o jueza al admitir la demanda de Obligación de Manutención, puede ordenar las medidas provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño, niña o adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación. (…)”
Así las cosas, y vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y por cuanto el Ciudadano ALEXANDER RODRIGUEZ, ha informado que existe en la institución donde labora un procedimiento de calificación de despido en su contra; por lo que deben tomarse por el Tribunal las medidas correspondientes a los fines de garantizar la obligación de manutención a futuro de su hijo, y en virtud que ha quedado demostrado la existencia del buen derecho; dado que la filiación ha sido acreditada mediante la partida de nacimiento del niño, así como también, existe legitimidad en la persona que la solicita, como es la madre del niño en beneficio de su hijo, aunado al riesgo manifestado por el obligado en manutención; en cuanto al procedimiento de calificación de despido abierto en su contra por la institución donde labora, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a fin de garantizarle al precitado niño su Derecho a un Nivel de Vida Adecuado, previsto en el Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia, con los Artículos 365, 366, 466 y 466-B ejusdem, Dicta MEDIDA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) del monto total de las prestaciones Sociales que le


pudieran corresponder al precitado ciudadano en su sitio de trabajo, la cual deberá ser participado de inmediato mediante Oficio, al empleador del ciudadano ALEXANDER RODRIGUEZ a los fines de hacer de su conocimiento dicha Medida. ASI SE DECIDE. Líbrese Oficio. CUMPLASE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los TRES (03) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y l51º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Diaz

La Secretaría


Abg. Joana Rodríguez.