REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 03 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: OP02-H-2010-000374

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoría Pública especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, respecto a la homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos Marcelo José Villarroel Mata y Jhoana de los Ángeles Bastardo González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.220.790 y V-19.237.359, respectivamente, en beneficio de las hermanas (omitidos conforme a la ley), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera, Obligación de Manutención: “PRIMERO: MARCELO JOSE VILLARROEL MATA, ya identificado se compromete a entregar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales en efectivo. Para lo cual el padre le entregara en una sola cuota mensual, la cantidad ya señalada. SEGUNDO: En torno a los gastos navideños, el ciudadano MARCELO JOSE VILLARROEL MATA se compromete a efectuar las compras para cubrir las necesidades navideñas, los cuales son ropa, calzado y juguetes de las niñas. TERCERO: El padre se compromete en el mes de Septiembre, a cancelar el 50% de todos los gastos relacionados con la compra de útiles, uniformes, zapatos y otros gastos escolares que se realizan conjuntamente con el inicio del año escolar. CUARTO: El padre se compromete de igual manera a cancelar el 50% de los gastos médicos, los cuales incluyen: medicinas, consultas privadas, odontológicas, entre otras.”; Régimen de Convivencia Familiar: “El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar ABIERTO, puede ir a buscar a sus hijas en la casa de su mama, sin limite de tiempo, ni de días, siempre y cuando no afecten sus estudios, ni sus
actividades en general. En cuanto a las Vacaciones decembrinas, carnaval, semana santa y escolares, los progenitores decidirán de mutuo acuerdo, como se regularizará el tiempo y la fecha que las niñas compartirán con cada uno de ellos, en igualdad de cantidad de tiempo”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Eudy María Díaz Díaz

La Secretaría,
Abg. Joana Rodríguez