REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Mayo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: OP02-H-2010-000411
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensoría Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente de este Estado, entre los ciudadanos GIOMAR JOSE RODRIGUEZ AMUNDARAY y VANESSA CAROLINA VICENT NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.006.832 y V-17.418.084 respectivamente, en beneficio de sus hijos (omitido conforme a la ley), quienes cuenta con ocho (8) y dos (2) años de edad respectivamente, el cual consta en acta de fecha 03/05/2010, y que quedo establecido de la siguiente manera: Custodia: “…PRIMERO: El niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY) de ocho (8) años de edad, vive con su padre en la dirección por él señalada y la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de dos (2) años de edad, vive con su madre en la dirección aportada por ella. En consecuencia, el papá GIOMAR RODRIGUEZ, tendrá la custodia del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY) y la madre VANESSA CAROLINA VICENT NARVAEZ, tendrá la custodia de la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY) …” Obligación de Manutención: “… PRIMERO: En torno a los gastos navideños, cada progenitor se hace cargo de cancelar el 100% de los regalos, ropa, etc., de cada niño que tiene bajo su custodia. Ello no impide que le puedan hacer regalos al otro niño que no tiene bajo su custodia. SEGUNDO: Los padres se compromete en el mes de Septiembre, a cancelar el 100% de todos los gastos relacionados con la compra de útiles, uniformes, zapatos y otros gastos escolares que se realizan conjuntamente con el inicio del año escolar, del niño que tienen bajo su custodia. TERCERO: El padre se compromete de igual manera a cancelar el 50% de los gastos médicos, los cuales incluyen; medicinas, consultas privadas, odontológicas, etc. De la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY).…”. Régimen de Convivencia Familiar: “… PRIMERO: El padre podrá buscar a la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY), los días sábados y domingo en la mañana, retornándola al hogar materno en horas de la tarde. Así mismo el padre llevara al niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), al hogar materno el sábado en la tarde, recogiéndolo en casa de su mamá los días domingo en la mañana cuando busque a la niña. SEGUNDA: Vacaciones decembrinas, carnaval, semana santa, y escolares, los progenitores decidirán, de mutuo acuerdo, como se regularizará el tiempo y la fecha que los niños compartirán con cada uno de ellos, en igualdad de cantidad de tiempo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Eudy María Diaz Diaz

La Secretaria,

Abg. Joana Rodríguez López

EMDD/JRL/Yurimar*.-