REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

ASUNTO: OP02-V-2010-000091

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, 3 de Mayo de 2010, siendo la diez (10:00) de la mañana oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud Convivencia Familiar realizado por el ciudadano FERNANDO GUILLERMO RAMIREZ, en beneficio de sus hijos (OMITIDOS CONFORME A LA LEY) contra la ciudadana ROSA VILLAHERMOSA. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de las partes, ciudadanos FERNANDO GUILLERMO RAMIREZ y ROSA VILLAHERMOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.602.466 y V-10.197.939, se encuentra presente la Dra. Dalia Carrillo en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público y la Lic. Susana Obediente psicóloga adscrita al equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito, se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Luisana Marcano Vásquez. En este estado las partes expusieron estar de acuerdo con lo siguiente: El padre tendrá un régimen de convivencia en el cual podrá ver a su hija Vanessa los días Domingo desde las 9:00 de la mañana hasta la 1:00 de la tarde, en cuanto al adolescente Fernando en virtud de que esta próximo a cumplir los 18 años de edad el día 21 de Mayo de 2010, esta dispuesto a pasar el tiempo con su padre para lo cual pone a su orden su teléfono para que lo llame y así establecer la forma en que tendrá la convivencia familiar. El padre se comunicará con sus hijos a sus teléfonos particulares. El grupo familiar asistirá a dos citas de diagnostico con el equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal y remitirá a terapia en caso de que el resultado lo amerite. Es todo. Ambos exponen: Pedimos se HOMOLOGUE EL ACUERDO. Es todo. Se deja constancia que en este acto estuvieron presentes los hermanos (OMITIDO CONFORME A LA LEY), quienes ejercieron su derecho a opinar y ser oídos conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes manifestaron: estar de acuerdo en tener contacto con su padre y poner a su disposición sus teléfonos para comunicarse con el. Es todo. En este estado, vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos FERNANDO GUILLERMO RAMIREZ y ROSA VILLAHERMOSA, identificados en autos, respecto al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de sus hijos (OMITIDO CONFORME A LA LEY), teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Como consecuencia del acuerdo y su homologación, se pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Abg. Luisana Marcano Vásquez.


FERNANDO GUILLERMO RAMIREZ


ROSA VILLAHERMOSA
La Secretaria,

Los Hermanos RAMIREZ VILLAHERMOSA

La Fiscal Sexta del Ministerio