REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


ASUNTO: OP02-V-2010-000095
ACTA DE SUSTANCIACION

En el día de hoy, martes 18 de Mayo de 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano RANGEL AMBROSIO GIL GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.676.102, contra la ciudadana ENIDIA MARIA GUEVARA VICENT, titular de la cédula de identidad número V-16.546.635. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Luisana Marcano Vásquez, asistidos el primero de los mencionados por el abogado en ejercicio Modesto Gómez, inscrito en el inpreabogado bajo el número 18.178, y la segunda asistida de la abogada en ejercicio Yulexy Hernández inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.106. A tal efecto, se explicó a las partes en que consiste esta fase del procedimiento. En tal sentido las partes manifiestan que quieren celebrar un acuerdo en cuanto a las instituciones familiares a favor de su hija (omitido conforme a la ley) de nueve (9) años de edad, el cual consiste en lo siguiente: Estamos de acuerdo en que la Responsabilidad de Crianza de nuestra hija sea ejercida por ambos y la Custodia seguirá siendo ejercida por la madre, en cuanto a la Convivencia Familiar el padre podrá buscar a la niña en el hogar materno ubicado en la calle Fátima, frente a la iglesia de nuestra Sra. de Fátima en la población de los Bagres, Municipio Díaz, de este Estado los días sábados a las 8:00 de la noche y la regresará los días domingo a las 7:00 de la noche, dichos fines de semana serán alternos, en cuanto a las vacaciones decembrinas serán compartidas de manera alterna con cada padre. En cuanto a la Obligación de Manutención el padre suministrará la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650.00) mensuales, así como el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, de los gastos extraordinarios de las actividades extra y de los gastos en el mes de Diciembre los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros aperturada por la madre cuyo numero se compromete en este acto a informar al padre, es todo. Pedimos a este Tribunal HOMOLOGUE los presentes acuerdos. Se deja constancia que en este acto se escuchó la opinión de la niña (omitido conforme a la ley), de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 80 eiusdem, quien expuso: Yo quiero a mi papa y estoy de acuerdo con pasar con él, el fin de semana y quisiera que fuese hasta las 7 de la noche del domingo, los sábados voy a Danza a partir de la 1 de la tarde y en la semana después del colegio tengo mis tareas dirigidas. Es todo. Visto los acuerdos aquí establecidos por ambos padres esta Jueza Tercero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA dichos acuerdos en todos y cada uno de sus términos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada en todas su partes. Seguidamente las partes exponen: En virtud de que estamos de acuerdo en presentar una solicitud de Divorcio 185-A, en este acto yo, RANGEL AMBROSIO GIL GUEVARA DESISTO del presente procedimiento y yo ENIDIA MARIA GUEVARA VICENT acepto el desistimiento realizado, de igual forma DESISTO de la reconvención propuesta, el cual acepta el primero de los nombrados. Visto lo expuesto por las partes en este acto y por cuanto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le otorga la facultad al demandante de poder desistir en cualquier estado y grado de la causa y al demandado poder convenir en ella, en tal sentido este Tribunal HOMOLOGA DICHOS DESISTIMIENTOS considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada en todas su partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Dra. Luisana Marcano Vásquez.

El demandante y su abogado asistente,




La demandada y su abogado asistente,





La Niña,
La Secretaria,