REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Mayo de 2010
Año 200º y 151º
ASUNTO : OP02-H-2010-000434
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos LUIS GABRIEL MARTINEZ CARREÑO y LILIBETH DEL VALLE MOCCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-18.526.149 y V-19.318.793 respectivamente, domiciliados el primero: Av. Juan Bautista Arismendi, Urbanización Lomas de Margarita, Calle 4, Casa Nro. 98, Municipio García de este Estado y el Segundo en: Calle San Rafael con Charaima, Edif. Coro Coro, Piso 1, Apto. 7, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, a favor del niño GABRIEL DAVID de Cinco (5) meses de nacido, el cual quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete a depositarle a su hijo la cantidad de Un Mil Bolívares Fuertes (Bs. 1.000) mensuales, en una cuenta que se apertura en beneficio de su hijo. Gastos Navideños: Se compromete en el mes de Diciembre a dar la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000). Asimismo se compromete a cancelar el 50% de los Gastos Médicos, los cuales incluyen: medicinas, consultas privadas, odontológicas, vacunas, etc.” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El niño omitido conforme a la ley), permanecerá en el domicilio de la madre. El padre tendrá un Régimen de Convivencia abierto, buscará a su hijo y compartirá con el previa comunicación con la madre por teléfono. En cuanto a los lapsos vacacionales, los días festivos serán turnados, carnaval con el padre y semana santa con la madre, el día del cumpleaños del papa y día del padre lo pasará con su padre y el 24 de Diciembre de este año con su madre y 31 de diciembre con su madre respectivamente. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Anéxese a la presente copia certificada del acta suscrita por los referidos ciudadanos en la oportunidad de la celebración de dicho acuerdo. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria
Abg. María José Díaz
|