REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Mayo de Dos Mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: OP02-H-2010-000419
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, suscrito por los ciudadanos: XAVIER JOSE FARIAS y DORIANA MARIA FARIAS LAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.653.157 y V-19.233.928 respectivamente, en beneficio de la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY), el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación Manutención: “De manera voluntaria me comprometo a cumplir con la Obligación de Manutención a favor de mi hija (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de dos (02) años de edad, La Obligación de Manutención queda fijada en al siguiente manera: El padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS (300,00) BOLIVARES MENSUALES, en partidas quincenales de CIENTO CINCUENTA (150,00) además gastos de medicinas, médico y exámenes serán compartidos en el 50% de los gastos ocasionados por cada padre, el Bono Escolar y el Bono Navideño en la compra de útiles escolares, uniformes y en el mes de Diciembre el vestuario, calzado y regalos, entregados directamente mediante entrega de facturas. Ambos padres solicitan se apertura cuenta de ahorro por orden del Tribunal, en consecuencia solicitan sea librado el oficio respectivo a la Entidad Bancaria respectiva, donde sea autorizada la ciudadana DORIANA MARIA FARIAS LAREZ. “ Régimen de Convivencia Familiar: “De manera voluntaria me comprometo ante este Despacho a establecer un Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de al ley Orgánica para al protección de Niños, Niñas y Adolescentes en beneficio de mi hija (omitido conforme a la ley), de dos (02) años de edad: El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar de al siguiente manera: Fines de semana desde el día viernes a las 12:00 p.m. la salida del colegio hasta el domingo a las 5:00 p.m. que la regresa al hogar materno, pernoctando en el hogar paterno, día de la madre con la madre y día del padre con el padre, día del niño y de su cumpleaños compartidos, navidades de manera alterna, iniciando el 24-12-10 con el padre y 31 con la madre, vacaciones escolares compartidas, la primera mitad con el padre y la siguiente con la madre.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
Abg. Luisana Marcano Vásquez.
La Secretaria, La Secretaria,
La Secretaria,
Abg. María José Díaz.
LMV/yg.-
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