REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Mayo de 2.010
200º y 151º

ASUNTO: OP02-H-2010-000406

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoría de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz de este Estado, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Argenis Rafael Velásquez Salazar y Liliana Del Valle Guilarte Salazar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.424.811 y V-18.112.151 respectivamente, en beneficio de su hijo el niño (omitido conforme a la ley), quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “Los padres voluntariamente acordaron fijar la Obligación de Manutención: en la cantidad de: QUINIENTOS (500,00 Bs. F) BOLÍVARES FUERTE mensuales en MERCADO distribuidos de la siguiente manera: DOSCIENTOS CINCUENTA (250,00 Bs.F) BOLÍVARES FUERTE QUINCENALES EN MERCADO. También se acordó que el padre cubrirá el 50% en gastos médicos y Bono Navideño comprendido por ropas y regalos, el padre cubrirá un 50%. Igualmente cubrirá el 50% en el Bono Escolar comprendido por Útiles Escolare, Uniforme.” Régimen de Convivencia Familiar: “La madre y el padre voluntariamente acordaron: 1. El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar Amplio con el niño siempre y cuando no se interfiera con las horas de descanso, estudio y alimentación del niño. 2. El padre se encargará del cuidado de Su Hijo durante el tiempo que estarán bajo su cargo protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente con su hijo deberá notificarle a la Madre. 3. Así mismo las partes acordaron que en el caso de que el padre no pueda por alguna causa no imputable a su voluntad realizar la visita de su hijo en los momentos acordado anteriormente. El padre le avisará a la Madre con una semana de antelación. 4. Igualmente se le informa al padre que deben evitar cualquier tipo de enfrentamiento delante de su hijo, a fin de resguardar su integridad psíquica…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Abg. Luisana José Marcano Vásquez

La Secretaria,

Abg. María José Díaz V.




LJMV*moreno.-